REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 10.396-13.
DEMANDANTE: YIRETH SERRANO SÁNCHEZ
DEMANDADO: ARTURO CARABALLO TENÍAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YIRETH SERRANO SÁNCHEZ, representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre del adolescente OMisis; Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YIRETH SERRANO SÁNCHEZ y ARTURO CARABALLO TENÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.968.557 y 11.969.409, respectivamente, domiciliados la primera en calle principal de El Lirio, sector Pantanal, casa s/n, y el segundo en Playa Grande, Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 3, piso 4, apartamento 4-01, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, en proporción de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 250,00) QUINCENAL.
SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
TERCERO: En el mes de Diciembre el progenitor sufragará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00), para cubrir los gastos de ropas, calzados, regalo.
CUARTO: Con respecto a los gastos de servicios Médicos, el progenitor tiene al adolescente en la póliza de seguros del Ministerio Popular para la Educación.
QUINTO: E igualmente el progenitor se encargará de cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes, ropas y calzados.
SEXTA: Las cantidades de dinero serán entregadas de manera personal a la progenitora, y ésta a su vez firmará el recibo correspondiente.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al adolescente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YIRETH SERRANO SÁNCHEZ y ARTURO CARABALLO TENÍAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.968.557 y 11.969.409, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10.396-13.
JMG/drm/am.-
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