REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 10428/13.-
SOLICITANTE: YOLIMAR CAROLINA ROSALES PEREZ
BENEFICIARIA: Omisis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana: YOLIMAR CAROLINA ROSALES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.153, domiciliada en Primera calle de la Rinconada de Playa Grande, casa de esquina detrás del CDI., Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el Defensor Publico, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo el número setecientos noventa y siete (797) de fecha dieciséis (16) de Agosto del dos mil cinco (2.005). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dichas partidas corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, por un error involuntario, aparece el lugar de nacimiento de la siguiente manera: “Nació en la Clínica Oriente C.A.” pero se omitió la ciudad de nacimiento que es: Cumana, Municipio Sucre, del Estado Sucre. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de Nacimiento, y copia de cédula de identidad de la misma. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de las Partidas de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el lugar de nacimientos de la niña. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.



Exp. N° 10428/13
JMG/drm/jlm.-