REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.
EXP. Nº 10.425-13.
DEMANDANTE:ISAI DANIEL CHACON TORRES
DEMANDADO: ALBA ARACELIS QUIJADA TINEO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ISAI DANIEL CHACON TORRES, asistido por El Defensor Publico de esta Extensión Judicial en su condición de padre de la niña SAID DANIELA CHACON QUIJADA.- , Manifestando.. “que le fije un Régimen de Convivencia familiar a favor de sus hija….”
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ISAI DANIEL CHACON TORRES Y ALBA ARACELIS QUIJADA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.212.751 y 17.623.242 respectivamente, domiciliados el primero Calle Principal, Mirador de Santa Inés, Casa Nº 15, Municipio Sucre, Cumana, Estado Sucre , y la segunda en Caserío Buena Vista, Vía Principal, Casa S/N Municipio Andrés Mata Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija Omisis, de la manera siguiente:
ÚNICO: “Se establece un Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera: El Progenitor compartirá con su hija durante los fines de semana alternos, retirándola del hogar materno los días Viernes a las 2:00 p.m. y la regresara el día Domingo a las 2:00 p.m., durante el periodo de Semana Santa y Carnaval, los mismos serán alternos, día de cumpleaños de manera conjunta, 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero, de forma alterna, las vacaciones escolares serán compartidas 15 días con la madre y 15 días con el padre…
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ISAI DANIEL CHACON TORRES Y ALBA ARACELIS QUIJADA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 17.212.751 y 17.623.242 respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO
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Exp. N° 10.425.13.-
JMG/drm/sjr.-
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