REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXPEDIENTE: Nº 10.424-13.
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE POTELLA MARIN Y
MARISELA ANDREA ACOSTA MARTINEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA


I


En fecha treinta (30) de Abril de 2.013, los ciudadanos ANTONIO JOSE POTELLA MARIN Y MARISELA ANDREA ACOSTA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.923.247 y 16. 396.165 respectivamente, domiciliados el primero en calle Los Confines de Tío Pedro, Casa Nº 18, y la segunda en Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque Nº 03, Piso Nº 02, Apto Nº 04, Playa Grande, ambos del Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Manuel Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2003, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermudez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en calle Los Confines de Tío Pedro, Casa Nº 18,, Municipio Bermudez, Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo OMisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha seis (06) de Mayo de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 13 de Mayo del año 2.013.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –


II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 500, 00) mensuales; en el mes de Agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 500, 00), adicionales y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 500, 00), adicionales los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que el Tribunal tenga a bien designar para tales efectos y esto comprende: el sustento, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina y recreación requerida para el desarrollo integral del niño.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-




III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE POTELLA MARIN Y MARISELA ANDREA ACOSTA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.923.247 y 16. 396.165 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO
Exp. N° 10.424.13.
JMG/drm/sjr. -