REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXPEDIENTE: Nº 10.417-13.
SOLICITANTES: TARCY FERNÁNDEZ ADRIÁN Y ZULMA VIÑOLES DE LA CRUZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.013, los ciudadanos TARCY FERNÁNDEZ ADRIÁN Y ZULMA VIÑOLES DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.870.893 Y 9.455.353, respectivamente, domiciliados el primero en Playa Grande, calle principal, casa s/n, sector Valle Hondo, y la segunda en calle principal de Playa Grande Arriba, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Mary Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.716, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veintidós (22) de Febrero del año 1991, contrajimos matrimonio Civil del Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Playa Grande Arriba, calle principal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que consta en auto”.-
La demanda fue admitida en fecha Tres (03) de Mayo de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 13 de Mayo del año 2.013, (folio 11).-
El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 12 del expediente. –
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS.400, 00) MENSUALES. Asimismo en el mes de Agosto suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00), en el mes de diciembre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00). En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con sus hijos los fines de semana alternos, época de carnaval, semana Santa, de manera alterna entre los progenitores, es decir un año con el padre y otro año con la madre, y sucesivamente; día del padre y cumpleaños del padre lo disfrutarán con el padre, día de la madre, y el cumpleaños de la madre lo disfrutarán con la madre; las vacaciones escolares de manera compartida, es decir, la mitad del periodo con el padre y la otra con la madre; cumpleaños de los niños será compartido entre ambos progenitores; en el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre lo disfrutarán con la madre, y 31 de diciembre y 01 de enero lo disfrutarán con el padre, para años venideros. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos TARCY FERNÁNDEZ ADRIÁN Y ZULMA VIÑOLES DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.870.893 Y 9.455.353, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp. N° 10.417-13.
JMG/drm/am.-
|