REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 10.433-13.
DEMANDANTE: MARILU LEONILDE RIVERA ROSARIO
DEMANDADO: LUIS JOSE MORENO ROMERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARILU LEONILDE RIVERA ROSARIO, representada por La Fiscalia del Ministerio Publico , en su condición de madre de la niña, omissis, Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-


Mediante comparecencia de ambos ciudadanos MARILU LEONILDE RIVERA ROSARIO y LUIS JOSE MORENO ROMERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.173.518 y 11.438.609, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Hato Romar I, Calle 03, Casa Nº C-1 y el segundo en Calle San Rafael, Casa S/N, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 670,00) mensuales.

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 1.340,00).

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 1.340,00).

CUARTO: En cuanto a los gastos de ropa y calzados el padre se encargara de dichos gastos.

QUINTO: Con respecto a los gastos de servicios médicos y medicinas sera de manera conjunta 50% cada progenitor.

SEXTO: Los descuentos se realizaran por nomina de la Entidad de Trabajo Protección Civil, adscrito a la Gobernación del Estado Sucre.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARILU LEONILDE RIVERA ROSARIO y LUIS JOSE MORENO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 14.173.518 y 11.438.609 respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
IRAIDA MORENO.






Exp. N° 10.433.13.
JMG/drm/sjr. -