REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 10515/13.-
SOLICITANTE: MIRIAM JOSEFINA AMUNDARAIN CEDEÑO
BENEFICIARIA: Omisis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA AMUNDARAIN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.895.285, domiciliada en Calle Mariño, Casa N° 36, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, representada por el Defensor Publico, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su sobrina OMisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, bajo el número trescientos setenta y cinco (375) de fecha dos (02) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997). Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre; se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente, aparece como lugar de nacimiento de la siguiente manera “….nació en el Hospital General de esta ciudad, jurisdicción de esta Parroquia….” Pero se omitió el nombre de la Ciudad de nacimiento, que es Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; es decir se colocó el centro de Salud, pero se omitió la ciudad en la que este esta ubicado. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la partida de Nacimiento, y copia de cédula de identidad de la misma. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de las Partidas de Nacimiento en referencia, y se acuerda insertar el nombre de la ciudad donde se encuentra la unidad Hospitalaria. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO.
SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
IRAIDA MORENO.
SECRETARIA ACC
Exp. N° 10515/13
JMG/im/jlm.-
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