REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN – CARÚPANO.
EXP. N° 10.512-13.-
SOLICITANTE: ERIKA GUTIÉRREZ LEZAMA
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana ERIKA GUTIÉRREZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.860, domiciliada en calle La Cruzada de Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representado por el Defensor Público, de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño Omisis, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el tres mil setenta (N° 3070), de fecha siete (07) de Septiembre del año Mil Nueve. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos del niño se coloco de manera errónea el primer apellido de la progenitora, se ordena la corrección de la misma. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original de la partida de Nacimiento, copia de cédula de identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada, llevada por ante la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimiento del Hospital General Dr. Santos Aníbal Dominicci del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia, y se acuerda corregir el primer apellido de la progenitora que es: ERIKA GUTIÉRREZ LEZAMA. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ,
SECRETARIA ACCIDENTAL.
Exp. N° 10.512-13.
JMG/drm/am.-
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