REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.


EXP. N° 10501/13
SOLICITANTE: MARIA YSABEL MARCANO CEDEÑO y
EMIL JESUS UGAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos MARIA YSABEL MARCANO CEDEÑO y EMIL JESUS UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.843.053 y 16.061.913, respectivamente, domiciliados la primera en Los Cocos, Calle los Palos Sanos, Casa S/N y el segundo en Canchunchú Viejo, Sector 19 de Abril, Calle Bermúdez, Cerca del INCES, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niños Omisis.-

UNICO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera, el progenitor buscara con sus hijos los días viernes a las Seis Treinta de la Tarde (6:30. pm) y los regresara al hogar materno los días Domingo a las Doce y Treinta de la tarde (12:30 pm), de manera alterna, es decir cada 15 días, día del padre con el padre, vacaciones escolares, época de Carnaval, Semana Santa y periodos navideños como 24 y 31 de Diciembre, será de forma alterna. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MARIA YSABEL MARCANO CEDEÑO y EMIL JESUS UGAS, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia, en fecha diecisiete (17) de Mayo de 2013.-
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es en Los Cocos, Calle los Palos Sanos, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.-
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior y a sus derechos consagrados en los artículos 27 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan en el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del 2.013, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

IRAIDA MORENO
SECRETARIA ACC,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:25 p.m, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




IRAIDA MORENO
SECRETARIA ACC,

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Exp. N° 10501/13.-
JMG/im/jlm.-