REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.

EXPEDIENTE: Nº 10.379-13.
SOLICITANTES: CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ Y
MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ MARCANO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha veintidós (22) de Abril de 2.013, los ciudadanos CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ Y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.948.704 y 10.219.463 respectivamente, domiciliados el primero en Calle la Planta Sector Canchunchù Viejo casa S/N y la segunda en Calle la Planta Sector Canchunchù Viejo casa S/N ambos del Municipio Bermudez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Jairo Acosta inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.436, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO , de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintitrés (23) de Marzo del año 1994, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Rivero del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Calle la Planta Sector Canchunchù Viejo casa S/N, Carúpano del Municipio Bermudez hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijas omissis tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-

La demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de Abril de 2.013, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 06 de Mayo del año 2.013.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 14 del expediente. –

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia la ejercerá la Madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS 1.500, 00) mensuales; en el mes de Agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 8.00.00) para Los gastos de uniformes y útiles escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000.00) por concepto de ropa calzado y juguetes.- En relación al Derecho de Convivencia Familiar el progenitor tendrá un Régimen de Convivencia amplio y pudiendo visitar a sus hijas, en cualquier oportunidad siempre que no interrumpa sus horas de descanso o jornada escolar.- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE GALLARDO VASQUEZ Y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ MARCANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.948.704 y 10.219.463 respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,


Exp. N° 10.379.13.
JMG/drm/sjr. -