REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 10.372-13.
DEMANDANTE: MARYS TERESA ROJAS
DEMANDADO: EUSTORGIO DEL JESÚS MACUARAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana MARYS TERESA ROJAS, representada por el Defensor Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre de las adolescentes OMisis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: MARYS TERESA ROJAS y EUSTORGIO DEL JESÚS MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.953.542 Y 5.857.421, respectivamente, domiciliados ambos en calle principal de la Soledad de Periquito, sector El Charcal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, los cuales serán efectivos de manera quincenal.

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año suministrará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).

TERCERO: En el mes de Diciembre el progenitor sufragará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00).

CUARTO: Con respecto a los gastos de ropas y calzados, el progenitor se encargará de dichos gastos, una vez al año.

QUINTO: Con respecto a los gastos de servicios Médicos y medicamentos, los progenitores los cubrirán cada uno por el cincuenta por ciento (50%), previa presentación de factura.

SEXTO: E igualmente el progenitor se encargará de cubrir los gastos del Liceo.

SÉPTIMA: Las cantidades de dinero serán entregadas a la progenitora en el hogar materno, previo acuse de recibo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al adolescente y niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARYS TERESA ROJAS y EUSTORGIO DEL JESÚS MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.953.542 Y 5.857.421, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 10.372-13.
JMG/drm/am.-