REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO




EXPEDIENTE: Nº 10.350.13
SOLICITANTES: VANESSA DEL VALLE SALAZAR ZAPATA Y
CARLOS MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I


En fecha once (11) de Abril del 2.013, los ciudadanos VANESSA DEL VALLE SALAZAR ZAPATA Y CARLOS MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.841.101 y 15.787.747, respectivamente, domiciliados en sector Valle de Nazareth, casa S/N, y Playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos de la abogada en ejercicio Carmen Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.435, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintidós (22) de Junio del año 2.001, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro ultimo domicilio conyugal fue en Las Viviendas de Playa Grande, casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos dos (02) hijos Omisis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-

Admitida la demanda por auto expreso del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha seis (06) de Mayo del año 2.013.-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio doce (12) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos en el matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada Ley, y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), mensuales, mas CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) en los meses de Agosto y Septiembre, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre; Asimismo velara por otros gastos necesarios tales como vestuario, estudios, y medicamentos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se desarrollará de la siguiente manera: Fines de semanas alternos, las vacaciones escolares 15 días, vacaciones navideñas compartidas, día del padre con el padre, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 de la Ley Ejusdem.- Y ASI SE ESTABLECE.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos VANESSA DEL VALLE SALAZAR ZAPATA Y CARLOS MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, titulares de las Cédulas de identidad N° 16.841.101 Y 15.787.747, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG, DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10.350. 13.-
.JMG/DRM/imr.