REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXP. N° 10.177-13.-
DEMANDANTE: RIGOBERTO CARVAJAL ZAPATA
DEMANDADO: ELIS SUBERO MARTÍNEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I


En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.013, el ciudadano RIGOBERTO CARVAJAL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.856.559, domiciliado en el Río Seco del Charcal, casa s/n, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de los niños Omisis, respectivamente; contra la ciudadana ELIS SUBERO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.395.999, domiciliada en Río Seco del Charcal sector, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

La mencionada demanda fue admitida en fecha veintinueve (29) de Enero del año 2.013, y se ordenó citar a la parte demandada, a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-

La parte demandada se dio por citada el día 05-02-13, la cual fue cumplida por el Tribunal (folio 11).

En fecha Ocho (08) de Febrero del Dos Mil Trece, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto, verificándose la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, no se pudo realizar el acto; la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el Juicio a pruebas las partes hicieron uso de tal derecho; el Tribunal acordó la práctica de los Informes social y Psicológicos, se oficio al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, asimismo se acordó evaluación psiquiátrica a la ciudadana ELIS SUBERO MARTÍNEZ, a través del profesional de la Medicina Dr. Cruz Brito.-

Se agregaron a los autos el Informe Integral, consignada por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, y actuaciones del Consejo Municipal de Protección.-


II


El Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 establecido de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor de los niños Omisis, conforme a lo establecido en los Artículos 358 y 359 de la Ley Ejusdem.

En el Acto de Mediación, no se realizo por la incomparecencia de la parte demandada, y la demandada no dio Contestación a la demanda.-

Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

• Promovió acta levantada en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Segundo Circuito Judicial, (folio 7). Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Promovió actas de nacimiento de los niños Omisis (folio 04 y 05). Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En la Recomendaciones del Informe Integral consignado por el Equipo Multidisciplinario, considera:

1. La progenitora de los hermanos Carvajal Subero, presenta actualmente una descomposición mental, que requiere evaluación y tratamiento psiquiátrico.
2. Se encontraron factores por los cuales la madre no puede seguir ejerciendo la Patria Potestad, o la custodia de sus hijos, hasta tanto cambie el diagnóstico dado por el especialista.
Riela al folio 30 Informe Psiquiátrico emitido por el Profesional de la Medicina Dr. Cruz Brito, Médico Psiquiátrica, que una vez evaluada la paciente ELIS SUBERO MARTÍNEZ, (parte demandada), quien arroja el diagnóstico Brote sicótico y organicidad. Prueba esta que se le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Establece el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.

El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,…..”(Subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-

En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a ambos padres conjuntamente, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente; y la Custodia será ejercida provisionalmente por el padre.- Y ASI SE ESTABLECE.-


III


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano RIGOBERTO CARVAJAL ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.856.559, en beneficio de los niños Omisis, contra la ciudadana ELIS SUBERO MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.395.999.-

De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:

PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de los niños Omisis, le corresponde a ambos padres conjuntamente.

SEGUNDO: la Custodia será ejercida provisionalmente por el Padre ciudadano ROIGBERTO CARVAJAL ZAPATA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 03:10 P.M., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.









EXP: N° 10.177-12.-
JMG/drm/am-