REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO

EXP. N° 10.489.13-
SOLICITANTE: ERIKA MARIA JOSE LUNA MATA
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, presentada por la ciudadana: ERIKA MARIA JOSE LUNA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.916.195, domiciliada en Urbanización, Valle Hondo, Calle 24 de Julio, Casa S/N, Playa Grande Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por El Defensor Público, de esta extensión Judicial, en representación del niño omissis, y solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento del referida niño. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se evidencia que al momento de asentar dicha partida en los datos de la madre se omitió el tercer nombre JOSE, siendo lo correcto ERIKA MARIA JOSE LUNA MATA, se ordena la corrección del mismo. Para efectos probatorios la solicitante, consignó original del Acta de Nacimiento y copia de la Cédula de Identidad y acta de nacimiento del niño, Probado como ha sido lo alegado, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el articulo 8 concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento en referencia y se acuerda asentar que el nombre correcto de la progenitora es ERIKA MARIA JOSE LUNA MATA. Y así se decide.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ




EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


Exp. N° 10.489.13
JMG/drm/sjr.-