REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 10.329.13
DEMANDANTE: LEOMARIS DELVALLE HURTADO LOPEZ
DEMANDADO: OSCAR ENRIQUE REJON SALAZAR
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, LEOMARIS DEL VALLE HURTADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.781.397, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre del niño Omisis: …” manifestando que el padre de su hijo no cumple con la obligación de manutención, a pesar de que cuenta con ingresos suficientes para hacerlo …..la cual estima en mil Quinientos bolívares mensuales (Bs. 1.500,oo).-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos LEOMARIS DEL VALLE HURTADO LOPEZ Y OSCAR ENRIQUE REJON SALAZAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.781.397 y 16.809.324, respectivamente, domiciliados la primera en cerro La Clínica, casa S/N, frente a la Plaza José Félix Rivas, y el segundo en Avenida Alcides Guevara, sector Valle Alto, Parroquia Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención:
PRIMERO: El progenitor le suministrara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo,) mensual. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO En el mes de Agosto de cada año, suministrara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo,) Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes Diciembre de cada año, suministrará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo).-
CUARTO: Los pagos antes señalados serán a través de acuse de recibo debidamente firmado por la progenitora. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos y servicios médicos el progenitor los cubrirá a través del Ambulatorio Juan Otaola. Y sufragara los gastos del colegio. Y ASI SE ESTABLECE.
SEXTO: El padre se compromete a hacerle la habitación a su hijo con las paredes, piso y techo de cuatrocientos bloques, debidamente amueblada con cama y gabetero en un plazo de un año a partir de la presente fecha. Y ASI SE ESTABLECE.
Ambas partes acuerdan que el padre realizara llamadas diarias para saber de su hijo, y compartirá con el los días domingo, día de la madre con su madre, y día del padre con su padre, y los cumpleaños serán alternos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LEOMARIS DEL VALLE HURTADO LOPEZ Y OSCAR ENRIQUE REJON SALAZAR, titulares de la Cédula de Identidad Nros 17.781.397 y 16.809.324, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 10.329.13.
JMG/drm/imr.
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