REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO



EXPEDIENTE N° 10.478.13-
SOLICITANTES: MARIANNI JOSE DIAZ ROJAS Y
JULIO JOSE MARCANO GUEVARA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos MARIANNI JOSE DIAZ ROJAS Y JULIO JOSE MARCANO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 15.882.143 y 17.623.226, respectivamente, domiciliados en Urbanización El Valle, vereda 04, al final, casa S/N, y Urbanización El valle, vereda 02, al final, casa S/N, del Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de sus hijosOmisis .-
PRIMERO: La madre manifiesta que cede la custodia provisionalmente de sus hijos Omisis, a su padre, ya que se ira a trabajar a la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, y necesitan que los niños continúen cursando sus estudios. Que no se desentenderá de los niños, estará pendiente de ellos y viajara continuamente hasta esta ciudad para verlos. En consecuencia La custodia de los niños será ejercida por su progenitor, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Ejusdem.
SEGUNDO: El progenitor ciudadano JULIO JOSE MARCANO GUEVARA, acepta lo manifestado por la madre de sus hijos y se compromete a cuidarlos y velar por su alimentación, educación y sus estudios, cuando su madre los quiera ver y compartir con ellos tiene total libertad para hacerlo, al igual que sus familiares maternos.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. Los beneficiados son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Responsabilidad de Crianza.-
2. El domicilio de los beneficiarios es Urbanización El valle, vereda 02, al final, casa S/N, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Responsabilidad de Crianza, en beneficio de dichos niños, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO




EXP. N° 10.478.13.
JMG/DRM/imr.-