REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N°: 10.481.13
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL MARCANO GONZALEZ Y
YURIKA CAROLINA VASQUEZ OLIVO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MARCANO GONZALEZ Y YURIKA CAROLINA VASQUEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.883.487 y 17.258.606, respectivamente, domiciliados en sector Mercado de Carúpano, Edificio Pedro Farias, Apartamento S/N, y sector Los Cocos, calle Figueras, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Héctor Enrique González Malaver, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133,995, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos Omissis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de Ejusdem y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma Ley. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, y adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mas los gastos de de medicina, vestidos y estudios.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar se desarrollara de la siguiente manera: El padre podrá visitar o conducir a sus hijas a cualquier lugar distinto de la residencia, durante la semana a partir de las 6:00 pm, asimismo podrá mantener contacto vía telefónica, telegráficas y computarizadas. Los fines de semanas serán alternos, periodos vacacionales, puentes o días feriados, serán de mutuo acuerdo, el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, o podrán alternarse según acuerdo entre las partes.
Durante la unión se adquirieron los siguientes bienes: 1°.) Un inmueble ubicado en ele sector los Cocos, calle Figueras, casa S/n, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Según consta de documento de titulo de Construcción debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano, quedando anotado en los libros de autenticaciones bajo el N° 20, Tomo 93, de fecha 22 de Octubre del año 2.010.-
2°.) Un vehiculo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo FFortuner 4x4 AGGN50L-NKASKL-A, Año 2.011, Color Plata, Tipo Sport Wagon, Placas AA897SR, Clase Camioneta, Uso Particular, numero de puestos siete (07) Serial de Carrocería 8XA11ZV50B6008909, Serial del Motor 1GRA296418, según consta de Certificado de Registro vehicular numero 8XA11ZV50B6008909-1-1, emanado del Instituto Nacional de Transito Y Transporte Terrestre, en fecha 26 de Marzo del año 2.012; estos bienes serán liquidados posteriormente de común y mutuo acuerdo entre los cónyuges.
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUE
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 AM., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
EXP: N° 10.481.13.
JMG/drm/imr-
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