REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXP. N°: 10.480.13.-
SOLICITANTES: ROSANGELA JOSE RONDON DE GOMEZ Y
MIGUEL ANGEL GOMEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSANGELA JOSE RONDON DE GOMEZ Y MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.855.049 y 17.780.336 respectivamente, domiciliados la primera en Calle Las Margaritas, casa Nº 04, Municipio Bermudez del Estado Sucre y el segundo en Casanay Sector Guarapiche, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Municipio Bermudez, Estado Sucre, asistidos por la abogada Lilia González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.2538; y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento, y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omisis. La Patria Potestad la ejercerán conjuntamente ambos Progenitores, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); la Responsabilidad de Crianza, será compartida ejercida por ambos Padres que provisionalmente el lugar de residencia de los hijos ya identificados sera la casa de residencia de la madre, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la Custodia la ejercerá la Madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, en virtud de que el niño queda bajo la guarda y custodia de la madre, el padre compartirá fines de semana por intervalos, vacaciones escolares compartidas quince ( 15) días con la madre y (15) días con el padre, día del padre con el padre día de la madre con la madre, asimismo 24 y 25 de Diciembre con el padre y 31 y 01 de Enero con la madre; en relación a la Obligación de Manutención el Padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00) MENSUALES, en el mes de Agosto la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500.00) por concepto de útiles y uniformes escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES ( Bs 2.000.00) para ropa, calzado y juguetes. Y ASI SE ESTABLECE.-
Durante el matrimonio no adquirieron bienes.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recaerá sobre el mismo, a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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