REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENCIÓN- CARUPANO
EXP. N° 10437-13.-
DEMANDANTE: FRANCIS MARIANA CARABALLO OSUNA
DEMANDADO: ANGEL ANTONIO ROJAS MARCANO
MOTIVO: RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha ocho (07) de Mayo del 2.013, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RETENCION DE NIÑO, introducida por la ciudadana FRANCIS MARIANA CARABALLO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.257.154 domiciliada en Sector la Lagunita, calle los Mangos, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Defensor Público.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número ordena subsanar la misma, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 390 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se evidencia que exista ninguna retención de la niña Omisis.-
Vencido el plazo concedido a la parte interesada para que subsane la demanda. Este Juzgador tomando en cuenta todo lo narrado, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes.-
Para este Juzgador se hace engorroso admitir la presente acción en virtud que para subsanar demanda se debe hacer a través de escrito de corrección de demanda, como lo prevee el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10437/13.-
JMG/drm/jlm.-
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