REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 10.395-13.
DEMANDANTE: YSAIRA LÓPEZ MEDINA
DEMANDADO: CLAUDIO HERNÁNDEZ PÉREZ
MOTIVO: REVIISÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YSAIRA LÓPEZ MEDINA, representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre de los niños Omisis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: YSAIRA LÓPEZ MEDINA y CLAUDIO HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.924.669 Y 16.062.908, respectivamente, domiciliados la primera en Charallave sector Quebrada de Piedra, casa s/, y el segundo en Charallave, calle N° 04, casa s/n, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, los cuales cancelará de forma semanal a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 350,00).

SEGUNDO; En el mes de Diciembre el progenitor sufragará la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.800,00), para cubrir los gastos de ropas, calzados.-

TERCERO: Las cantidades de dinero de la Obligación de Manutención Mensual la hará en efectivo los días viernes en el lugar de trabajo, ubicado en Canchunchu, vía la Cantera, en la Empresa de trabajo Servicios de Agua la Oriental.

CUARTO: Con respecto a los gastos de servicios Médicos y medicamentos, los progenitores los cubrirán por mitad, es decir cubrirán el cincuenta por ciento cada uno (50%), previa presentación de factura.-

QUINTO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares, la progenitora presentará al progenitor la lista para que el padre lo sufrague a través de la Empresa donde labora.

SEXTA: Con respecto a los gastos de ropas y calzados los progenitores de forma conjunta se encargarán de dichos gastos.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al adolescente y niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YSAIRA LÓPEZ MEDINA y CLAUDIO HERNÁNDEZ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.924.669 Y 16.062.908, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 10.395-13.
JMG/drm/am.-