REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE, EXTENSION - CARUPANO


EXP. N°: 10476/13
SOLICITANTES: LUIS JOSE SALAZAR INDRIAGO y
ELVA MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS JOSE SALAZAR INDRIAGO y ELVA MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.841.071 y 18.591.056, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Victoria, Casa N° 53, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y la segunda en Sector los pajaritos, Casa S/N, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por la abogada Norelys Montilla Rodríguez, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 26.597 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un (01) hijo Omisis. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 ejusdem. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a al niño los fines de semanas alternos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, Semana Santa y carnaval serán alternos, y en cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) quincenales, y aportara como gastos decembrinos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), ambos padres sufragaran con los gastos de ropa, calzado, medicina, consultas medicas, y productos de uso personal del niño. Y ASI SE ESTABLECE.-

Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Librese boleta. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:35 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,



EXP: N° 10476/13.-
JMG/drm/jlm.-