REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.




EXP. Nº 10.390-13.
DEMANDANTE: LEOMARYS DEL VALLE EVANGELISTA MENDEZ
DEMANDADO: ALBERT JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)




Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE EVANGELISTA MENDEZ, representada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermudez, en su condición de madre de la niña, Omisis Manifestando que el padre de su hija tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-


Mediante comparecencia de ambos ciudadanos LEOMARYS DEL VALLE EVANGELISTA MENDEZ y ALBERT JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 24.625.327 Y 15.788.876, respectivamente, domiciliados la primera en Canchunchù Viejo, frente a Malariologia, Casa S/ N, y el segundo en Canchunchù Viejo, Calle Carúpano, primera Casa, Casa S/N, ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales.

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año, el progenitor le suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).

TERCERO: En el mes de Diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1.000,00).

CUARTO: La Adquisición de calzados y ropas, se encargaran ambos progenitores de manera conjunta, e igualmente para los gastos de servicios médicos y medicinas.


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LEOMARYS DEL VALLE EVANGELISTA MENDEZ y ALBERT JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 24.625.327 Y 15.788.876, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 10.390.13.
JMG/drm/sjr. -