REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
EXP. N° 10.375.13
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA VEGAS ROMERO
DEMANDADO: BOADIL JOSE MARTINEZ TOLEDO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MAYRA ALEJANDRA VEGAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 19.707.646, representada por el Consejo de Protección DEL Municipio Bermúdez, en su condición de madre del niño Omissis: …” manifestando que el padre de su hijo No cumple con la obligación de manutención, a pesar de que cuenta con ingresos suficientes para hacerlo …..la cual estima en mil bolívares mensuales (Bs. 1.000,oo).-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA VEGAS ROMERO Y BOADIL JOSE MARTINEZ TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.707.646 y 14.063.012, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle 02, casa N° 30, y el segundo en Playa Grande, Urbanización Eudoro González, calle Los Olivos, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación de manutención.:
PRIMERO: El progenitor le suministrara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo,) mensual. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO En el mes de Agosto de cada año, suministrara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo,) Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes Diciembre de cada año, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo).-
CUARTO: Las cantidades antes señaladas serán descontadas directamente de la nomina de pago del obligado, para lo cual se ordena oficiar al organismo donde labora el mismo. Y ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la Medida Preventiva decreta y el cierre del respectivo cuaderno. Y ASI SE ESTABLECE.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA VEGAS ROMERO Y BOADIL JOSE MARTINEZ TOLEDO, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.707.646 y 14.063.012, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
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Exp. N° 10.375.13.
JMG/drm/imr.
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