REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. Nº 10.205-13.
DEMANDANTE: CARMEN GARCÍA VILLARROEL
DEMANDADO: JOSÉ ÁNGEL LEÓN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana CARMEN GARCÍA VILLARROEL, representada por la Fiscalía del Ministerio Público, de está Extensión Judicial, en su condición de madre del adolescente TOMÁS ENRIQUE LEÓN GARCIA y de la niña Omisis; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: CARMEN GARCÍA VILLARROEL y JOSÉ ÁNGEL LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.716.128 y 13.274.392, respectivamente, domiciliados la primera en calle San Félix, casa N° 112, y el segundo en Playa Grande, sector Hato Romar I, Manzana B, casa N° 3B, ambos de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO: “El obligado por manutención, suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán efectivos a finales de cada mes.

SEGUNDO; En el mes de Agosto de cada año suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00).

TERCERO: En el mes de Diciembre el progenitor sufragará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), para cubrir los gastos de ropas, calzados, regalo.

CUARTO: Con respecto a los gastos de servicios Médicos y medicamentos, el progenitor los cubrirá en la póliza de seguros de la Universidad Politécnica “luís Mariano Rivera” adscrita al Ministerio Popular para la Educación.

QUINTO: E igualmente los progenitores se encargarán de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, el progenitor lo cubrirá al respecto que recibe de su sitio de trabajo.

SEXTA: Las cantidades de dinero serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banesco, Banco Universal N° 0134-0403-82-4032248727, a nombre de la progenitora.-

SÉPTIMO: El progenitor realizará un mercado conjuntamente con su hijo Omisis , en cuanto sea depositado su bono alimenticio.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al adolescente y niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARMEN GARCÍA VILLARROEL y JOSÉ ÁNGEL LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.716.128 y 13.274.392, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de sus hijos. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


Exp. N° 10.205-13.
JMG/drm/am.-