En el día de hoy, miércoles quince (15) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo la una y cero minutos de la tarde, fecha y hora fijada para llevar a cabo la practica de la medida de desalojo y embargo ejecutivo, medida ésta decretada por el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en el juicio de desalojo que siguen los ciudadanos Richard José Figuera y Lorena Figuera contra el ciudadano Félix Cabrera Tovar, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, 2do. Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. Dulce Vásquez, el Secretario, Abg. Javier Mendoza, en compañía del ciudadano Richard José Figuera, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.934.715, parte ejecutante, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Alexander Sandoval Figueroa, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.084, en al siguiente direccion: Calle Sucre, casa S/N de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: La citada Calle Sucre; SUR: Con casa que es o fue de Rosalía Alcalá (Actualmente funciona la Sociedad Mercantil Queso Azul ); ESTE: Con casa de los demandantes; y OESTE: Con casa de los demandantes, para lo cual fue suficientemente comisionado este Tribunal Ejecutor; estando constituido en el lugar antes señalado, fuimos atendido por el ciudadano Félix Cabrera Tovar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.935.429, parte ejecutada, a quien el Tribunal impone de su misión explicándole de la misma, quien manifestó estar en cuenta de misión del Tribunal. Seguidamente interviene el ciudadano Richard José Figuera, parte ejecutante, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Sandoval y expone: “Solicito la materialización del mandamiento de ejecución en los términos ordenados por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente interviene la parte ejecutada ciudadano Felix Cabrera Tovar y expone: “Estoy en cuenta de la orden del desalojo del local comercial y el embargo ejecutivo que pesa sobre mis bienes, por lo que no me niego a que se realice los mismos, pero solicito en este acto en cuanto al desalojo que me puedan otorgar un tiempo prudencial para yo desocupar y dejarlo libre de todo, así como también quiero señalar que hago entrega al ejecutante Richard José Figuera, la suma de veinte mil bolívares en efectivo (Bs. 20.000,00) que incluye unos de los montos señalado en la parte del embargo, solicito igualmente al ciudadano Richard José Figuera, me exonere de los quinientos seis mil bolívares (506.000,00) que corresponden al embargo ejecutivo y así poder cumplir con lo demás, es todo”. Seguidamente interviene el ciudadano Richard José Figuera como parte ejecutante y expone: “Vista la solicitud del ejecutante, recibo en este acto la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,00) en dinero en efectivo y a mi entera y cabal satisfacción por concepto de gasto de cobranza extrajudicial. En cuanto a la entrega del inmueble objeto de esta desocupación se le otorga al ejecutado un plazo máximo, hasta el lunes once (11) de Noviembre del año en curso, fecha en la cual deberá entregar el mismo libre de personas y cosas y en perfecto estado de habitabilidad y funcionabilidad, pudiendo esta parte ejecutante, corroborar esta circunstancia con una inspección judicial de ser el caso. Del mismo modo el ejecutado deberá obligarse a seguir cancelando el mismo canon que esta consignando por el Tribunal de la causa (Bs. 1.200,00) hasta la fecha de la desocupación ejecutiva (11-11-2013) y por último en cuanto a la exoneración de los quinientos seis mil bolívares (Bs. 506.000,00) correspondiente a la cláusula penal, esta parte ejecutante esta de acuerdo en condonarla, siempre y cuando, el ejecutado de cumplimiento a la entrega material y efectiva, a la fecha acordada (11-11-2013), ya para terminar pido al Tribunal se sirva mantener en su poder el presente expediente hasta que el ejecutado, comparezca por ante este Tribunal a efectuar la entrega de la llave, previa inspección del Tribunal o de mi persona, manifiesto igualmente que actuó en este acto también en nombre y representación de mi hermana Lorena Figuera, quien por motivos laborales (Educadora) no pudo estar presente, es todo”. Seguidamente interviene nuevamente la parte ejecutada Felix Cabrera Tovar y expone: “Acepto el tiempo que la parte ejecutante me concedió para entregarle el inmueble libre personas y cosas en perfecto estado, asimismo acepto continuar cancelando por el Tribunal de la causa el canon de arrendamiento que he venido cancelando hasta el tiempo en que debo entregar el inmueble (11-11-2013) también estoy en cuenta que se me está exonerando la deuda de quinientos seis mil bolívares (Bs.506.000,00) solo si cumplo con la entrega del inmueble en la fecha acordada (11-11-2013) en esta acto y en cuanto a la llave del mismo procederé a entregarla por ante este Tribunal, previa revisión de la parte ejecutante como el considere conveniente o lo ha señalado, es todo”. Seguidamente el Tribunal, en cuanto a la solicitud del ejecutante, referente a mantener la presente medida hasta que el ejecutado aparezca a efectuar la entrega de la llave del inmueble objeto del desalojo, esta Tribunal acuerda mantener el mismo en los archivos, pero con la salvedad de que transcurrido el lapso prudencial de tres (03) meses como máximo, las mismas se devolverán al Tribunal de la causa. Seguidamente se ordena dar cumplimiento a los artículos 188 y189 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el regreso a su sede natural, en esta ciudad de Guiria, siendo las dos horas y cero minutos de la tarde. Es todo, Termino, se leyó y conformes Firman:
La Juez
Abg. Dulce Vásquez (Fdo.)

Parte Ejecutante
Richard Figuera (Fdo.)

Abogado Asistente
Abg. Pedro Sandoval (Fdo.)

Parte Ejecutada
Félix Cabrera Tovar (Fdo.)

El Secretario
Abg. Javier Mendoza (Fdo.)



Comisión 335-13
DMVU/jjmf.