En horas de despacho del día de hoy quince de mayo de dos mil trece, siendo las diez y treinta minutos antes- meridiem, se trasladó este tribunal en compañía del ciudadano abogado en ejercicio José Campos, Titular de la cédula de identidad Nº 4.648.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.469; en su carácter de abogado asistente del ciudadano Eloy José Marcano León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.688.075, parte demandante y actora en la presente causa; a los fines de practicar medida de Entrega de material emanada del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Cumana, a la siguiente dirección Guaracayal, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre; este Tribunal cuando se dirigía a la dirección arriba señalada, a la altura de la bomba de pericantar, Municipio Mejías, siendo las diez y treinta y tres minutos antes- meridiem ( 10:33 a.m. ), se recibió llamada telefónica al celular de la Jueza de este despacho, de la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. Maria de los Ángeles Andarcia, quien la misma manifestó que hace unos minutos atrás me había mandado por vía fax, oficio y Auto de esta misma fecha donde en el contenido del mismo ordenó la suspensión de la Ejecución de la Sentencia emanada por ese Tribunal. Este Tribunal visto lo dicho por la ciudadana Jueza Abogada Maria de los Ángeles Andarcia, se devuelve a la cede de este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a lo fines de verificar lo antes dicho por la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Este Tribunal una vez encontrándose en la sede y siendo las once y treinta y ocho minutos antes – meridiem (11:38 a.m.), verificó que dicho oficio y Auto lo habían remitido vía fax y por consiguiente suspende la ejecución de dicha Medida en los términos establecidos en dicho oficio y auto. Es Todo. Terminó, se Leyó y conformen firman. La Jueza titular, (fdo) ilegible, el abogado asistente, (fdo) ilegible, la Secretaria, (fdo) ilegible.-
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