JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy jueves (9) de mayo del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada MARIA ANDREINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.861, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-524.110, parte actora en el juicio N° 09-4999 que por causa de DESALOJO, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.372.643. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS (FDO)
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abga. MARIA ANDREINA SILVA (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy jueves nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Avenida Bermudez, cruce con calle Gutierrez, sede de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud de la abogada MARIA ANDREINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.861, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-524.110, parte actora, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano NELSON RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, en contra de la ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.372.643. Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida Bermúdez, cruce con calle Gutiérrez, en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, fuimos atendidos por el ciudadano FRANKLIN BLANCO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.551.043, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Operaciones y Servicios (encargado). Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la abogada MARIA ANDREINA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.861, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON RODRIGUEZ GONZALEZ, antes identificado, quien expone: “Solicito al gerente de los Servicios y Operaciones (encargado) de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sirva suministrar si la cuenta corriente N° (reservado por el tribunal), cuyo titular es el ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.372.643, tiene saldo positivo que alcance la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.648,oo), que comprende el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de junio de 2008 hasta el seis (06) de octubre de 2010 mas el treinta por ciento (30%) por concepto de costas calculadas por el Tribunal de la causa y en caso de ser así solicito del Tribunal proceda a embargar ejecutivamente el monto señalado y se le indique al gerente encargado de servicios y operaciones, emita el respectivo cheque de gerencia. Es todo”. Escuchada la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana jueza procede a dar instrucciones al Gerente de Servicios y Operaciones (encargado), para que se sirva verificar si la cuenta pertenece a la parte demandada y en consecuencia proceda a bloquear el monto a embargar ejecutivamente que no exceda de la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.648,oo), monto establecido en el decreto de comisión, en el caso de haber saldo positivo en la misma y emita una impresión certificada de saldo de la referida cuenta bancaria. Interviene el ciudadano FRANKLIN BLANCO ARREDONDO, Gerente encargado de Servicios y Operaciones de la mencionada entidad bancaria, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: " Efectivamente la cuenta señalada por Tribunal existe, tiene saldo positivo mayor al indicado y le pertenece al ciudadano RANDOLFO GIL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V- 3.057.516, sin embargo, la cedula de identidad no coincide con la suministrada por este Juzgado. De igual manera, procedí a verificar en el sistema, sí el titular de la cedula que me indican tiene alguna cuenta en este Banco, por lo que el mismo me arrojó que no hay registro alguno con esa cedula de identidad. De igual manera, solicito del Tribunal sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. De seguidas, el Tribunal visto que no coinciden las cédulas de identidad, en este acto procede a suspender la practica de la medida encomendada, en tal sentido ordena solicitar al Tribunal de la causa la exactitud del numero de cédula del demandado, mediante el oficio correspondiente y una vez que conste en autos la respuesta se procederá a fijar la fecha de un nuevo traslado. Asimismo, se expida por secretaría la copia solicitada por el representante de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: “Visto que el Tribunal suspendió la practica de la medida por las razones ya expuestas, de igual manera, en nombre de mi representado insisto en la practica de la misma, por cuanto la cuenta bancaria señalada, es la misma de la cual el demandado de autos emitía el pago de los cánones de arrendamiento mediante los cheques correspondientes, y que las copias de algunos cheques reposan en el expediente que lleva el Tribunal comitente. Es todo”. Este Tribunal vista la insistencia realizada por la apoderada judicial del demandante en que éste Juzgado practique el embargo ejecutivo sobre la cuenta indicada, declara dicha solicitud SIN LUGAR, por cuanto este órgano jurisdiccional debe ser garante del debido proceso y que los actos estén sustentados en base al principio de legalidad, en salvaguarda de los derechos de ambas partes y de los ciudadanos y ciudadanas que no formen parte del proceso, incluso cubrir la responsabilidad del funcionario del banco que presta la colaboración al mismo. En consecuencia, cúmplase con lo ordenado en la presente acta. De igual manera, se ordena la publicación de ésta acta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11: 10 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abga. MARIA ANDREINA SILVA (FDO)
COORDINADOR DE LOS SERVICIOS (E),
FRANKLIN BLANCO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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