JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves (2) de mayo del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. (CONSERPROCA), parte actora en el juicio N° 19.502 que por causa de COBRO DE BOLIVARES, se sustancia ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO MATALURGICO DE CUMANA S.A. (COMMETASA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha ocho (08) de enero de 1980, bajo el Nº 1, Tomo 2, folios 147 al 152 (vto). Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MARCOS SOLIS SALDIVIA (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy jueves dos (02) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; en compañía de una comisión de funcionarios de la Policía del estado Sucre, comandada por el oficial agregado IAPES DUVI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.701.082, a la siguiente dirección: Calle Mariño, sede del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE) Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud del abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. (CONSERPROCA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el día veintiuno (21) de marzo de dos mil tres (2.003), bajo el Nº 66, Tomo A-01, primer (1º) Trimestre del año 2003, la cual esta representada legalmente por el ciudadano ROBERTO SAPUTO BERGAMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.946.991, carácter que consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que fue inscrita ante la indicada oficina de Registro Mercantil el día veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº 18, Tomo A-07, Segundo (2º) Trimestre del año 2008, parte actora, a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. (CONSERPROCA), antes identificada, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA S.A. (COMMETASA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha ocho (08) de enero de 1980, bajo el Nº 1, Tomo 2, folios 147 al 152 (vto). Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE), Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre fuimos atendidos por la ciudadana LUISA GERTRUDIS HERBELLA DE CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.295.280, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Operaciones y Servicios donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. (CONSERPROCA), quien expone: “Solicito a la gerente de los Servicios y Operaciones del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE), Cumaná, sirva suministrar si la cuenta corriente N° (reservado por el tribunal), cuyo titular es la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO MATALURGICO DE CUMANA S.A. (COMMETASA), tiene saldo positivo y en caso de ser así solicito del Tribunal proceda a embargar el monto que fuere indicado como disponible y en consecuencia se le indique a la funcionaria de la entidad bancaria realice el respectivo bloqueo del monto señalado y se designe a este BANCO como depositario judicial del mismo, asumiendo las responsabilidades que ello implica. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, en virtud de la solicitud del apoderado judicial de la parte actora procede a dar instrucciones a la Gerente de Servicios y Operaciones, en consecuencia, para que proceda a bloquear el monto a embargar preventivamente que no exceda de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.315.863,50), monto establecido en el decreto de comisión, en el caso de haber saldo positivo en la misma y emita una impresión certificada de saldo de la referida cuenta bancaria. En este estado interviene la ciudadana LUISA GERTRUDIS HERBELLA DE CORONADO, Gerente de Servicios y Operaciones de la mencionada entidad bancaria, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "La cuenta anteriormente señalada existe y le pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA S.A. (COMMETASA), la cual posee un saldo disponible a girar de DIEZ CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 10.438,11), en tal sentido, procederé a bloquear dicha cantidad de la referida Cuenta Bancaria, tal como lo ordenó el Tribunal. Asimismo, entrego al Tribunal la impresión certificada del saldo de la cuenta, a la vez, solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista la información aportada por la notificada y el señalamiento del apoderado judicial de la parte demandante, la ciudadana Jueza ORDENA: Primero: que la impresión certificada del saldo de la cuenta bancaria sea agregada a la presente acta para que forme parte integral de la misma. Segundo: Se expida por secretaría la copia solicitada por la representante de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el tribunal. De igual manera, notifique al representante legal de la demandada de la medida que se llevo a cabo, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso. En cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara embargada preventivamente la cantidad de DIEZ CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 10.438,11), de la Cuenta Corriente señalada por el apoderado judicial de la parte demandante y confirmada por la funcionaria de la entidad bancaria, y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia, ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la empresa ejecutada y dejar en deposito dicha cantidad en esta entidad bancaria, para lo cual se procede a juramentar a la gerente de operaciones y servicios. En este estado interviene la ciudadana LUISA GERTRUDIS HERBELLA DE CORONADO, antes identificada, Gerente de Servicios y Operaciones, y expone: “En nombre de la entidad bancaria BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, (BANCARIBE), Cumaná, a la cual represento como Gerente de Operaciones y Servicios, acepto el deposito necesario que se ordena en este acto, y juro cumplir bien y fielmente la responsabilidad encomendada en nombre de mi representada, por lo que notificare al departamento legal del Banco para que estén en conocimiento del caso. Es todo”. Interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Visto que el monto embargado preventivamente en este acto es insuficiente conforme lo establecido en el decreto de comisión, solicito del Tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede de la empresa demandada, a fin de continuar señalando bienes propiedad de la misma para que sean embargados preventivamente. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la empresa demandante, acuerda trasladarse y constituirse en el sitio señalado por el mismo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 12: 25 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MARCOS SOLIS SALDIVIA (FDO)

LA GERENTE DE SERVICIOS Y OPERACIONES,
LUISA GERTRUDIS HERBELLA DE CORONADO (FDO)

OFICIAL AGREGADO DEL I.A.P.E.S,
DUVIS RAMIREZ (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy jueves dos (02) de mayo del año dos mil trece, siendo las 12:45 p.m, oportunidad fijada para la continuación de la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado Abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, sin la compañía de la comisión de funcionarios de la Policía del estado Sucre, que en esta oportunidad comandaba el oficial agregado IAPES DUVI RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 16.701.082, quien manifestó a éste Juzgado, que por ordenes superiores debían retirar el acompañamiento que estaban haciendo al Tribunal; en la siguiente dirección: Avenida Rotaria, Zona Industrial El Peñón, de ésta ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en la sede de la Empresa COMPLEJO METALURGICO DE CUMANA, S.A (CONMETASA), a solicitud del abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. (CONSERPROCA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el día veintiuno (21) de marzo de dos mil tres (2.003), bajo el Nº 66, Tomo A-01, primer (1º) Trimestre del año 2003, la cual esta representada legalmente por el ciudadano ROBERTO SAPUTO BERGAMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.946.991, carácter que consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que fue inscrita ante la indicada oficina de Registro Mercantil el día veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº 18, Tomo A-07, Segundo (2º) Trimestre del año 2008, parte actora, y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador, y el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el Nº 135, Tomo II, (4to Trimestre) del Libro de Registro de Comercio respectivo, modificada mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha quince (15) de Septiembre del año 2005, bajo el N° 79, Tomo A-14 (4to Trimestre), en la cual consta el carácter con el que actúa el representante legal, conforme a la cláusula quinta. Los mencionados auxiliares de justicia han sido previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCION C.A. (CONSERPROCA), antes identificada, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPLEJO MATALURGICO DE CUMANA S.A. (COMMETASA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha ocho (08) de enero de 1980, bajo el Nº 1, Tomo 2, folios 147 al 152 (vto). Una vez constituidos en la sede de dicha empresa, fuimos atendidos por el ciudadano PEDRO JESUS LOBATON, quien se identifico con su cédula de identidad N° V- 9.981.542, y manifestó al Tribunal ser el secretario general del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa COMMETASA, y que en la misma no se encuentran ninguno de los representantes legales ni administrativos de la referida empresa, solo estamos un grupo de trabajadores quienes pretendemos garantizar con nuestra presencia en esta sede, la estabilidad en nuestros puestos de trabajo, así como reactivación de las actividades laborales. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y el ciudadano PEDRO JESUS LOBATON de forma voluntaria dejo entrar a las instalaciones de COMMETASA al Tribunal y a todos los que lo acompañaban. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra al abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Ciudadana Jueza nos hemos comunicado con la abogada de la empresa MILAGROS PAZOS, a fin de que se apersone en esta empresa con alguno de los representes legales de la misma para dialogar y buscar la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago, por lo que solicitamos un lapso prudencial de espera de una hora para que hagan acto de presencia. Es todo”. Visto la solicitud del apoderado judicial de la parte actora se le concede a la parte demandada el lapso de una hora, para que haga acto de presencia, en respeto del derecho constitucional a la defensa. Interviene el ciudadano PEDRO JESUS LOBATON, antes identificado, quien le manifestó a la ciudadana jueza que ellos se encontraban en las instalaciones de la empresa por toma de la misma, ya que están en reclamo de las deudas que se le tienen por contratación colectiva y que él procedió a llamar a su asesor. En tal sentido, la ciudadana jueza le explicó que su presencia en esa sede era con el fin que las partes lleguen a un acuerdo, sin embargo, éste Tribunal no tenía conocimiento de la huelga que ellos mantienen por reclamaciones y que de ser así estas son créditos privilegiados que están por encima de cualquier deuda, asimismo se le informo que el año 2011 éste Tribunal en comisión realizó embargo preventivo de ciertos bienes (maquinarias) que se encuentran bajo guarda y custodia del administrador, medida ésta que fue encomendada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE CARACAS, por motivo de Cumplimiento de Contrato, que sigue el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. De igual manera, se les exhorto a mantener la calma con el ánimo que de llegar la apoderada judicial de la demandada, ambas partes puedan dialogar. Siendo la 1:45 p.m comparece la ciudadana MARIA A. JIMENEZ P., quien se identificó con su carnet, siendo titular de la cédula de identidad Nº V- 17.447.484, en su carácter de Jefe de Sala Laboral de la Inspectoría del Trabajo, en compañía de las ciudadanas ISMARY C. ASTUDILLO e YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, quienes manifestaron ser PROCURADORAS DE LOS TRABAJADORES, identificándose la primera de ellas con su carnet laboral, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.697.013. y la segunda de ellas se identificó con su carnet de Inpreabogado Nº 98.600, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.009.295, quienes manifestaron a este Tribunal lo siguiente:” Nos apersonamos ante la sede de ésta empresa por cuanto recibimos una llamada telefónica de la Coordinación de la Zona Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y se nos indicó que nos trasladáramos para la sede de la empresa COMMETASA, a fin de prestar la asesoría legal debida a un grupo de Trabajadores que aquí se encuentran, por cuanto ellos manifestaron que se veían afectados en sus derechos por la practica de la medida de embargo preventivo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana jueza les notifico su misión y les informó sobre las gestiones que hasta ahora ha realizado el apoderado judicial de la parte actora para comunicarse con representantes de la empresa demandada a fin de que hagan acto de presencia y con ello poder realizar algún tipo de acuerdo. Intervienen nuevamente las Procuradoras de Trabajadores antes identificadas y exponen: “ Una vez en conocimiento de la presente comisión contentiva de la practica de medida de embargo preventivo, cumplimos con informarle a los Trabajadores que en primer lugar sus deudas son créditos privilegiados, no obstante, no podemos obstruirle el cumplimiento de su misión al Tribunal, ya que se trata de una medida dictada por un Tribunal civil competente, que al momento del remate respectivo sus Créditos están por encima de cualquier deuda, sin embargo, a todo evento haremos oposición a la presente medida ya que es la pretensión de los trabajadores que aquí se encuentran y por cuanto no tenemos conocimiento del monto de las reclamaciones de los Trabajadores y en consecuencia, desconocemos si la practica de la presente medida pueda afectar dicho monto reclamado. Es todo”, Siendo las 2: 40 p.m, hace acto de presencia un ciudadano quien dijo llamarse JOSE ANTONIO GARCIA ORTIZ, y ser titular de la cédula de identidad Nº V- 6.767.017, manifestando que es un directivo de la Federación de Trabajadores del estado Sucre URTSUCRE, a quien la ciudadana jueza le pidió la documentación legal que acredite el carácter con el que quiere intervenir en este acto y el referido ciudadano indicó que no tenia tal documentación ni la cédula de identidad. Sin embargo éste Tribunal respetando los derechos constitucionales que tiene todo ciudadano de acceder ante los organismos públicos a realizar cualquier petición y tratándose este caso de que el carácter que se acredita es el representar a un grupo de trabajadores que se encuentran presentes, la ciudadana jueza le permitió el derecho de palabra y en tal sentido, en representación del grupo de trabajadores, expone: “Que a través de la federación que representa en este acto se están haciendo las gestiones para la reactivación de la empresa, ya que nos hemos encontrado con la particularidad que hay organismos públicos que requieren contratar con esta empresa, como: PDVSA Industrial, AGROPATRIA y Misión Vivienda; sin embargo ante la problemática de reclamación de las deudas de pasivos laborales que mantiene ésta empresa, no se ha podido concretar ya que los directivos no han dado la cara ante ese conflicto , por consiguiente se están tomando los mecanismos legales para que el control de la empresa se le conceda a los trabajadores, en tal sentido, tengo instrucciones de no permitir la practica de este embargo porque es en perjuicio de los Trabajadores. En tal sentido, nos oponemos a la práctica de la medida que se pretende practicar, ya que no podemos permitir que saquen algún bien de esta empresa. Es todo”. En este estado interviene el abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Ciudadana jueza como le indique con anterioridad al llegar a la sede de COMMETASA, procuramos comunicarnos telefónicamente con la consultora jurídica de la empresa: Dra. MILAGROS PAZOS. Así las cosas, tuvimos la oportunidad de hacer de su conocimiento nuestra presencia en el sitio, los motivos de nuestra visita y, fundamentalmente, la invitamos a hacerse presente, junto con algún directivo de la empresa, entre otras cosas, para estudiar la posibilidad de celebrar alguna suerte de acto de composición procesal que permitiera poner fin, amigablemente, a la causa. A pesar de que efectivamente fuimos atendidos (telefónicamente) por la Dra. MILAGROS PAZOS, fue imposible lograr que algún representante de COMMETASA se hiciera presente en el sitio (ni para hacer frente a la medida preventiva que se pretende practicar, ni para hacer frente a los trabajadores presentes que se oponen injustificadamente a que la susodicha medida preventiva se ejecute, como corresponde). Por otra parte, tuvimos la oportunidad de conversar con el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA ORTIZ, miembro del sindicato de trabajadores, el cual, sin justificación de ninguna especie, nos indicó que los trabajadores de la empresa se opondrían a toda costa a que se practicara la medida de embargo preventivo que pretendemos llevar a cabo y, en consecuencia, que los bienes embargados fuesen sacados de la sede de COMMETASA. Ello así, sostuvimos una serie de conversaciones con el mentado ciudadano, en principio, con el objeto de que depusiera la actitud asumida. Sin embargo, al observar la intransigencia de el y demás trabajadores y, en consecuencia, que sería imposible hacerlos deponer su actitud de evitar que se practicara la medida preventiva de embargo y que los bienes embargados fueran llevados a la sede de la Depositaria Judicial; propusimos a los trabajadores que, a los fines de afectar lo menos posible sus derechos e intereses, procuraríamos que la medida de embargo que nos disponemos practicar, recaiga sobre bienes muebles que no estén destinados (de manera directa o indirecta) a intervenir en la actividad propia de la empresa, incluso, les propusimos que los bienes a embargar, aunque no afectaran el ejercicio de la actividad comercial propia de la empresa, pudiesen quedar en depósito en la sede de la misma. Más sin embargo, luego de un largo periodo de discusiones, los trabajadores se negaron rotundamente a aceptar las diversas propuestas que le fueron formuladas. En tal sentido, en nombre de mi representada solicito respetuosamente de éste Tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado comitente sobre los bienes muebles que procederemos a señalar, y ordene al Perito avaluador para que realice el avaluó de los mismos. Es todo”. En este estado el Tribunal ordena al Perito presente que realice el avalúo correspondiente a los bienes muebles señalados por los representantes judiciales de la ejecutante y presente el informe respectivo. Seguidamente interviene un grupo de trabajadores quienes sin identificarse argumentaron en forma grosera e intempestiva que no iban a permitir la práctica de la medida ya que esta empresa tiene muchos proveedores y si ellos permiten la práctica de éste embargo van a tener que permitir las otras que vengan, ya que por derecho de ocupación estos bienes les pertenecen como garantía de las prestaciones sociales y demás pasivos que COMMETASA adeuda. En tal sentido, el grupo de Trabajadores exigió al Tribunal que desalojara el sitio. Interviene nuevamente el abogado MARCOS SOLIS SALDIVIA, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Oída la forma grosera e intempestiva en que el grupo de trabajadores que se encuentran presentes exigen al Tribunal que se retire del sitio, y puesto que desde el mediodía fue retirada la comisión policial que debía custodiar la realización de las labores necesarias para la práctica de la medida cautelar en cuestión, y a los solos fines de salvaguardar la integridad física de quienes nos encontrábamos en el sitio pretendiendo ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza a todo ciudadano el Texto Fundamental de la República, me veo en la imperiosa necesidad de solicitar en nombre de mi representada la suspensión de la ejecución de la medida cautelar, ante la actitud hostil que muestran los trabajadores presentes en el sitio. Asimismo, solicito se fije una nueva oportunidad, para la ejecución de la medida preventiva de embargo con la petición expresa de que, en esa ocasión, el Tribunal se haga acompañar de la fuerza pública, no sólo para que se resguarde la seguridad de quienes hayan de concurrir a la práctica de la misma sino para que, en definitiva, pueda desplegarse a plenitud el ejercicio de la función jurisdiccional, expresión legítima del Poder Público Nacional y elemento de cierre del Estado de Derecho, tal y como lo postulan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Vista la actitud del grupo de Trabajadores y la exposición que han hecho al Tribunal así como las solicitudes realizadas por el apoderado judicial de la parte actora, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: La Suspensión de la practica de la presente medida por motivos de seguridad y resguardo del personal que conforma el Tribunal, de los auxiliares de justicia, el apoderado judicial de la parte actora, la representación de Procuradoras del Trabajo y de la representación Inspectoría del Trabajo, en general de todos los presentes. Respecto a la solicitud sobre la fijación de la oportunidad para la práctica de ésta medida éste juzgado ACUERDA fijarla mediante auto separado, ordenando la publicación de ésta acta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. El tribunal da por terminado el acto, siendo las 5:45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que las ciudadanas MARIA A. JIMENEZ P., ISMARY C. ASTUDILLO e YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, antes identificadas, al momento de la firma de la presente acta manifestaron no poder firmar la misma por ordenes superiores. Asimismo, se deja constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MARCOS SOLIS SALDIVIA (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)