JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy miércoles quince (15) de mayo del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el ciudadano JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES, titular de la cédula de identidad N° V-2.233.531, asistido en este acto por su abogada MARLENE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.995, parte actora en el juicio N° 11-5448 que por causa de VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL CONTRATO, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de entrega material de inmueble en contra del ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.539. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el inmueble ubicado en la planta baja de la casa distinguida con el N° 57, en la calle García, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES (FDO)
Abga. MARLENE ESTEVES (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy miercoles quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 10:05 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida de entrega material, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja de la casa distinguida con el N° 57, situada en la Calle García, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, en compañía del ciudadano JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES, titular de la cédula de identidad N° V-2.233.531, asistido en este acto por la abogada MARLENE ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.995, parte actora, a objeto de practicar la medida de entrega material decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por VENCIMIENTO DEL TERMINO DEL CONTRATO, sigue el ciudadano JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES, antes identificado, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.466.539; sustanciado en el expediente N° 11-5448, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, cuyo inmueble fue plenamente identificado con anterioridad por el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710 en su carácter de perito, previamente designado y juramentado para ello, tal y como consta en acta levantada al efecto en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), inserta en la comisión signada con el Nº 030-12, que curso ante este Tribunal, donde funcionaba una Emisora de Radio y por cuanto éste Tribunal tiene conocimiento que el inmueble fue desocupado sin notificación a la parte ejecutante ello, por información suministrada por este y verificada la misma en este acto, se procede a designar como cerrajero al ciudadano JOSE RAFAEL FUENTES MARQUEZ, titular de la cédula V- 20.993.837, quien estando presente el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley, respondiendo el ciudadano que jura cumplir bien y fielmente el cargo. De seguidas el Tribunal le da instrucciones al cerrajero para que proceda a abrir la puerta que da acceso al interior del inmueble y una vez abierta el Tribunal ingresa al mismo, haciendo un recorrido total en el interior del inmueble evidenciando ciertamente que el inmueble objeto de entrega material, esta desocupado y en total abandono, solo la parte ejecutada dejo basura, por lo cual no hay bienes ni personas que desalojar. En este sentido, toma la palabra el ciudadano JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES, antes identificado, asistido por la abogada MARLENE ESTEVES, también identificada con anterioridad y expone: “ Visto que en el decreto de comisión se indica que se debe hacer la entrega del inmueble totalmente desocupado libre de bienes y cosas, salvo las que pertenezcan al inmueble descritas en el contrato de arrendamiento en las buenas condiciones que los recibió y solvente de los servicios públicos. En tal sentido, pongo a la vista a este Tribunal el contrato de arrendamiento para que la ciudadana jueza tenga conocimiento de los bienes que formaban parte del contrato, los cuales los dejaron en total deterioro y se llevaron una mesa plegable de madera, aun y cuando no se especificó en el contrato, la misma formaba parte de los muebles de la cocina. De igual manera, dentro de esos bienes se encuentran: Una puerta del mueble de cocina esta desmontada, en cuanto a las puertas de las habitaciones están deterioradas, una de las ventanas de vidrio de una de habitaciones fue desmontada, se observa daños en una pared de una de las habitaciones. En cuanto a los equipos de aire acondicionados se verifico que dos (02) de ellos se encuentran dañados. Respecto al servicio de Internet y de teléfono, el arrendatario, dejo tres (03) meses sin pagar, antes de irse en el mes de febrero de este año, es decir, no pago los meses de noviembre y diciembre del año 2012 y el mes de enero de 2013, deuda que me vi en la imperiosa necesidad de pagar para evitar la perdida del servicio. Asimismo, dejo el servicio de televisión por cable suspendido. En relación a la alicuota que debia pagar de servicio de luz del setenta por ciento (70%), no pago treinta (30) meses. A la vez, quiero acotar que el arrendatario se llevo todas las llaves del inmueble objeto de la presente medida, por lo que deberé incurrir en el gasto de cambiar todas las cerraduras. Finalmente pido de éste Juzgado se me haga entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido y se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo”. El Tribunal señala en primer lugar que tuvo a su vista copia simple del contrato de arrendamiento y que se observaron todas y cada una de las irregularidades observadas por el ejecutante, respecto de los bienes dejados en el inmueble. Con relación a los servicios públicos y privados contratados, no puede dar fe de lo señalado por la parte ejecutante por cuanto no tuvo a la vista los recibos correspondientes. Por último, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por secretaria. En cuanto a la solicitud sobre la entrega del inmueble objeto de la presente medida, visto que se encuentra debidamente identificado mediante informe presentado por el perito designado y juramentado para ello en su oportunidad como se señaló con anterioridad, y el mismo se encuentra libre de bienes y personas, en cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, entrega formalmente el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja de la casa distinguida con el N° 57, situada en la Calle García, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, al ciudadano JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES, antes identificado, parte actora, de conformidad con el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, éste órgano jurisdiccional da por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:55 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA,
JOSE FELIX GUTIERREZ PORTES (FDO)
Abga. MARLENE ESTEVES (FDO)
EL CERRAJERO,
JOSE RAFAEL FUENTES MARQUEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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