JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy martes catorce (14) de mayo del corriente año, siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada MOLLYS VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 188.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.735.960, parte actora en el juicio N° 10-5278 que por causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO, se sustancia ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida de embargo ejecutivo en contra del ciudadano HENRY DAVID ZERPA, titular de la cédula de identidad V-6.266.269; y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.185.710, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.275.093, en su carácter de la Depositaria Judicial Oriental El Faro. C.A., “ORFACA”. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el Barrio EL IAN, de esta ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente, casa S/N, Municipio Sucre del estado Sucre lugar donde se constituirá éste Tribunal a los fines consiguientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
Abg. MOLLYS VIZCAINO (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
Abg. ATAHUALPA CORONADO (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy martes catorce (14) de mayo del año 2013, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para el traslado y constitución de éste Tribunal en el Barrio EL IAN, de esta ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente, casa S/N, Municipio Sucre del estado Sucre, a fin de retirar los bienes ejecutivamente embargados, según acta de fecha dieciséis (16) abril de dos mil trece (2013), que riela del folio diecinueve (19) al folio veintiséis (26) en ocasión a la medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo del juicio que por causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO, sigue la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE GUTIERREZ, antes identificada, en contra del ciudadano HENRY DAVID ZERPA, titular de la cédula de identidad V-6.266.269;sustanciado en el expediente N° 10-5278, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. A tal efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en compañía de una comisión de funcionarios de la Policía del estado Sucre, comandada por el oficial agregado IAPES JESUS FARIÑA, titular de la cédula de identidad número V- 17.214.256, a la siguiente dirección antes señalada, a solicitud y en compañía de la abogada MOLLYS VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 188.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGALIS DEL ROSARIO MOSQUERA DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.735.960, parte actora y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador y el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de Diciembre de mil novecientos ochenta y tres (1.983), bajo el Nº 135, Tomo II, (4to Trimestre) del Libro de Registro de Comercio respectivo, modificada mediante la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha quince (15) de Septiembre del año 2005, bajo el N° 79, Tomo A-14 (4to Trimestre), en la cual consta el carácter con el que actúa el representante legal, conforme a la cláusula quinta, previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado., a los fines antes señalados. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal procedió a tocar la puerta, siendo atendido por la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V- 9.976.548, a quien la ciudadana jueza le notificó que su presencia en esta casa era con la finalidad de retirar los bienes embargados ejecutivamente, conforme acta de fecha dieciséis (16) abril de dos mil trece (2013),que habían quedado en guarda y custodia compartida entre su persona y la depositaria judicial ORIENTAL EL FARO, C.A. En consecuencia, se deja sin efecto la guarda y custodia compartida de los referidos bienes, respecto a la responsabilidad que como guardadora y custodia que hasta la presente fecha recaía en usted, en tal sentido a partir de hoy dicha responsabilidad recae solamente en la persona del ciudadano ATAHUALPA CORONADO, antes identificado, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial ORIENTAL EL FARO, C.A., y se pone en posesión en manos de la referida depositaria de conformidad con el articulo 11 de la Ley sobre deposito judicial, ello debido a la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha nueve (09) de mayo del corriente año y que riela en la presente comisión al folio veintinueve (29). De seguidas interviene la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, antes identificada, y señala que su esposo converso con el abogado MARIO BASTARDO, y le manifestó que éste estaba en conversaciones con la abogada de la demandante a fin de llegar a un acuerdo de pago, ya que lo que queremos es honrar la deuda, especialmente en estos momentos que mi esposo consiguió un trabajo y nos podemos comprometer en pagar en cuotas, y ya que mi esposo esta trabajando fuera de la ciudad yo asumo esa deuda y firmo lo que tenga que firmar y de ser posible me comunico con otro abogado para que me asista. En este estado la ciudadana jueza exhorta a la apoderada judicial de la ejecutante que tome en cuenta desde el punto de vista social la situación en que se encuentra la esposa del demandado a los fines de que dialoguen y de ser posible puedan realizar un acto de composición procesal entre ambas partes, ya que la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, antes identificada, manifiesta su voluntad de subrogarse en el pago de la deuda contraída por su cónyuge y pagar la misma mediante un acuerdo. Seguidamente la abogada MOLLYS VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 188.425, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, expone: "En nombre de mi representada no puedo llegar a un acuerdo con la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, toda vez que ni su esposo ni el abogado se comunico por ninguna vía desde que se practico la medida de embargo ejecutivo, por consiguiente insisto en el retiro de los bienes ya embargados ejecutivamente a la sede de la Depositaria Judicial. En tal sentido, solicito respetuosamente de éste Tribunal proceda a indicarle al perito designado y juramentado para ello que proceda a la verificación de los respectivos bienes para que los mismos sean trasladados. Es todo”. En este estado el Tribunal ordena al Perito presente proceda a la verificación respectiva de los bienes muebles embargados ejecutivamente para que sean entregados al representante legal de la Depositaria Judicial. Seguidamente interviene el Perito designado y juramentado, y señala a éste Tribunal que procedió a la correspondiente verificación de los bienes previamente embargados ejecutivamente cuyo valor ascienden en la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.550,00), tal como consta en el acta que se levanto al efecto y al informe entregado por mi persona y que forma parte integral de dicha acta, los cuales se dan aquí por reproducidos. Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte ejecutante y la exposición realizada por el perito designado y juramentado, procede a entregar los referidos bienes que fueron embargados ejecutivamente de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, al representante de la depositaria Judicial ORIENTAL EL FARO, CA. “ORFACA”, el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, quien los recibe. Interviene la abogada MOLLYS VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado Nº 188.425, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante expone:” En nombre de mi representada ratifico a este Tribunal que me reservo la oportunidad para continuar embargando ejecutivamente otros bienes, ya que los bienes embargados son insuficientes para cubrir el monto total establecido en el decreto de ejecución. Es todo”. Interviene la ciudadana MAIGUALIDA BASTARDO, antes identificada, y expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que la bicicleta embargada es propiedad de mi hijo HENRY ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.418.618, tal como consta en la factura Nº 004975, emanada de la Distribuidora “JOAN MAR” en fecha 28 de abril de 2009, que le enseño a éste Tribunal. Es todo”. Oida la exposición de la señora, la ciudadana jueza le comunica que por cuanto el bien ya esta embargado ejecutivamente, su hijo debe comparecer al Tribunal de la causa a realizar la oposición correspondiente, en tal sentido, ordena la devolución de la presente comisión al juzgado de la causa, cumplida como ha sido la misma y ordena su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
Abga. MOLLYS VIZCAINO (FDO)
ESPOSA DEL DEMANDADO,
MAIGUALIDA BASTARDO (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”
Abg. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
EL OFICIAL AGREGADO IAPES,
JESUS FARIÑA (FDO)
LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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