REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 09 de Mayo de 2013
203° y 154°
Parte Demandante: CARMEN MARIN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.183.967.
Domicilio Procesal: Avenida Independencia, Edificio Fundabermùdez, Piso 03, Oficina 10, Carupano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Apoderado Judicial: ABG. GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-3.423.870 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 61.154.
Parte Demandada: JOSE ABELARDO VILLARROEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.910.620.
Domicilio Procesal: Calle Juncal cruce con Carabobo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Apoderado Judicial: ABG. ROSMERY BILSICCK ACOSTA y NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.634 y 42.973, respectivamente.
Motivo: Suspensión Curso de la Causa (Reivindicatoria).
Vista la diligencia que antecede, de fecha 26 de Abril de 2013, suscrita por la demandante, ciudadana CARMEN MARIN DE VILLARROEL, asistida por el Abogado DANIEL HERNANDEZ, Inpre Nª 99.484; donde alega que por motivos ajeno a su voluntad, por encontrarse en delicado estado de salud, no había podido dar impulso procesal para la ejecución de la sentencia definitivamente firme, es por ello, que solicita se prosiga con la ejecución de la sentencia emitida en la presente causa, el Tribunal para pronunciarse observa:
Se inició el presente proceso en fecha 15 de Agosto de 2003, mediante demanda que por Reivindicatoria, intentó el Abogado GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, Inpre Nª 61.154, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MARIN, en contra del ciudadano JOSE ABELARDO VILLARROEL.
Que en fecha 29 de Julio de 2004, el Tribunal dictó decisión (Confección Ficta) declarando Con Lugar la demanda por Acción Reivindicatoria, condenando al demandado, ciudadano JOSE ABELARDO VILLARROEL, hacer entrega del inmueble (casa) objeto de la presente acción, a la ciudadana CARMEN MARIN. Dicha decisión fue apelada, siendo declarada en fecha 16-11-2007, por el Tribunal de Alzada, Sin lugar la Apelación y confirmando en todas sus partes la decisión dictada por este Tribunal, ordenándose hacer entrega del inmueble objeto de la acción, libre de bienes y personas.
En fecha 29 de Febrero de 2008, el Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó la Ejecución Forzosa de la Sentencia.
En fecha 06 de Marzo de 2008; el Tribunal decretó la Ejecución Forzosa, ordenó abrir Cuaderno de medidas y libró el correspondiente Mandamiento de Ejecución al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de este Circuito y Circunscripción Judicial. Medida esta que no se materializó por falta de impulso procesal.
Ahora bien, por cuanto del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la lectura del contenido del escrito libelar, así como también del Acta de Inspección extrajudicial consignada con la demanda, que el inmueble (casa), objeto de la presente acción reivindicatoria, está siendo ocupado como vivienda familiar, es por lo que este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra El Desalojo y La Desocupación Arbitraria De Viviendas, SUSPENDE el curso de la presente causa, hasta tanto conste en autos haberse cumplido con el Procedimiento Especial previsto desde el Artículo 5 al 10 del referido Decreto-Ley. Así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 1016-03.-