REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: LUIS MARI REYES BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.074.503-.
Domicilio Procesal: en la Frontera, calle la Delicia, casa N° 33, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: JACKSON ENRIQUE GUEVARA JANSE, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.892.872-.
Domicilio Procesal: en la calle Carabobo junto al CICPC, Guiria, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante acta levantada en fecha 17-04-2013, con motivo de la comparecencia espontánea por ante este Tribunal de la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.503, quien demanda al ciudadano JACKSON ENRIQUE GUEVARA JANSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.892.872, a favor de su hija omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hija no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 23-04-13, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JACKSON ENRIQUE GUEVARA JANSE, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 225, dirigido al Ciudadano Jefe del Departamento de Personal de la Constructora Metal Oriente; ubicado en la Vía Guiria-La Salina, Sector El Balneario Municipal, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano JAKSON ENRIQUE GUEVARA JANSE. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 226, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 07, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JAKSON ENRIQUE GUEVARA JANSE, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 03-05-2013, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano JACKSON ENRIQUE GUEVARA JANSE y la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano JACKSON ENRIQUE GUEVARA JANSE, se comprometió a sufragar para su hija omissis, una Pensión de Manutención de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) semanales, asimismo en los meses de Septiembre y Diciembre ofrece la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3200,oo) por concepto de inicio de actividades escolares y aguinaldos, respectivamente. Esa cantidad la cancelara si le cancelan su bono vacacional en septiembre Asimismo en caso de retiro o despido, el 30% de sus prestaciones sociales, para garantizar obligaciones alimentaria futuras.
Que la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JACKSON ENRIQUE GUEVARA JANSE y la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (8) días del mes de Mayo de 2013.- Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCUORT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 022-13.-
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