REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 07 de Mayo de 2013
203° y 154

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana LUISA ANTONIA CARABALLO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.473.185, de de domiciliada en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos FRESSYA MARIENSA DEL VALLE GARCIA CARABALLO Y EMILIO OJHARA GARCIA CARABALLO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20112.542 y V-22.996.296; respectivamente; asistida debidamente por el Abogada en ejercicio MARYURIS ARAY BLANCO,, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.653, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SENCLER CENTENO MIRALIS FACUNDA Y CALZADILLA GARCIA JOSE BERNARDINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Río Salado, calle Sol Teresita Casa S/N., Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, y Nueva Güiria; Calle N° 05 Casa N° 11, de este mismo Municipio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.935.980 V-9.938.580, respectivamente, en el cual, la ciudadana LUISA ANTONIA CARABALLO DE GARCIA, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a sus hijos FRESSYA MARIENSA DEL VALLE GARCIA CARABALLO Y EMILIO OJHARA GARCIA CARABALLO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EMILIO ARMANDO GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.182.737, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: SENCLER CENTENO MIRALIS FACUNDA Y CALZADILLA GARCIA JOSE BERNARDINO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937


del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: LUISA ANTONIA CARABALLO DE GARCIA y a sus hijos FRESSYA MARIENSA DEL VALLE GARCIA CARABALLO Y EMILIO OJHARA GARCIA CARABALLO, supra identificados, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EMILIO ARMANDO GARCIA BLANCO,, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.182.737, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES DEL C. LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA.,
DAMELIS BETANCURT BRITO



ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Solicitud N° 039-13.-