REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 16 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana LOURDES APARICIA BAEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.014.233, con domicilio en el Sector La Campiña, casa s/n., Parroquia Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistida debidamente por el Abogado en ejercicio LELIS CEDEÑO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.321, de este domicilio y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BENILDE LEZAMA DE MALAVE y MARINO JOSE PROSPERT, quienes son venezolanos, mayores de edad, casada, y soltero, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.038.443 y V-10.067.528; domiciliados en la calle Peralta, casas Nros. 83 y 60, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, en la cual la ciudadana LOURDES APARICIA BAEZ GUERRA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas Bienhechurías (casa), ubicada en el Sector La Campiña (Vía Pública Güiria-Irapa), Parroquia Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavada en terrenos que son propiedad del Municipio, el cual mide Ciento Veinte Metros (120,oo Mts.) de largo por Veinte Metros (20,oo Mts.) de ancho, teniendo una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (2.400,00 MTS2). Que el área de construcción de la casa es de Diecinueve Metros de ancho (19 Mts) de ancho por Ocho Metros (8 Mts.) de largo, para un área total de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 Mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes: NORTE: Su frente, la Vía Pública; SUR: Con el Río La Campiña; ESTE: Con casa que es fue del ciudadano Jesús Palis; y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Gregorio Prospero. Que la referida bienhechurías está construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de zinc y consta de: Siete (7) habitaciones; Dos (2) Cocinas; Dos (2) baños; Dos (2) Salas; Un (1) porche y Un (1) corredor en la parte trasera Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo), equivalentes a Setecientas Cuarenta y Siete punto Sesenta y Seis Unidades Tributarias (747,66 U.T.). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos. BENILDE LEZAMA DE MALAVE y MARINO JOSE PROSPERT, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante LOURDES APARICIA BAEZ GUERRA, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre las Bienhechurías antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadana ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 041-13.-
|