REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 30 de mayo de 2013
202° y 153°
Parte Demandante: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ RIVERA
Apoderado Judicial de la parte Demandante: ABG. PEDRO ALEXANDER SANDOVAL Inpreabogado Nº 63.084.
Parte Demandada: JOSE ALBERTO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.404.655 Y empresa constructora vialpa, s.a.
Apoderado Judicial parte co-demandada: Abg. MARILU SILVA, Inpreabogado N° 122.530.
Motivo: IMPUGNACION.
Como primer punto este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la extemporaneidad planteada por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abg. PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA en la forma siguiente:
El apoderado Judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 15 y 17 del presente año plantea la extemporaneidad de la impugnación presentada por la parte demandada alegando que la Experticia fue consignada en fecha 02 de mayo del 2013 y la Impugnación de la apoderada Judicial de la parte Ejecutada fue presentada en fecha 10 de mayo del 2013, esto es, que la impugnación fue realizada al 6to día siguiente de su consignación.
Al respecto este Tribunal observa:
Desde el momento en que la Secretaria de este Tribunal del Municipio Valdez consignó a los autos, bajo el principio Quo Est In Autos Quo Est In Mundo, (lo que consta en el expediente es lo que nace a la vida jurídica), establecido en el artículo 12 del Código Adjetivo Civil, lo que se quiere significar con ello es que, esta regla QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN MONDO, LO QUE NO ESTA EN LAS ACTAS, NO EXISTE, NO ESTA EN EL MUNDO; Y EL DE LA VERDAD O CERTEZA PROCESAL, por cuanto el mundo para las partes como para el juez, lo constituyen las actas que integran el expediente y lo que esta fuera de él es como si no existiera y como se expresa en el foro, toda actuación que conste en las actas del proceso se supone conocida por los litigantes: quod in actis, est in mondo; El mandato en referencia tiene su principal asidero en la seguridad jurídica, y en el principio de certeza procesal ya comentado, presupuestos de vital importancia y vigencia en todos los procesos judiciales, pues en base a su postulado las partes en juicio tendrán la tranquilidad de que no existe posibilidad de que a sus espaldas se realicen actuaciones que pudieran menoscabar su derecho a la defensa, seguridad esta que se perfecciona desde que haya fehaciencia en las actas del expediente, de haberse realizado la diligencia comunicacional en cuestión; por ello en el presente caso, es a partir, del 03 de mayo del 2013, donde consta la declaración de la Secretaria (folio 03), allí el Tribunal acuerda agregar la Experticia Complementaria del Fallo a los autos, por lo tanto, es allí cuando comienza a computarse el lapso de los cinco (05) días de Despacho para que el demandado tenga conocimiento que el Perito Contable, aportó al Tribunal el Informe Pericial requerido, esto es, no lo aportó a los autos lo consignó ante la Secretaria del Tribunal que es diferente, teniendo la parte en consecuencia conocimiento de ello una vez que el Tribunal lo agrega a los autos, ya que sino se causaría un verdadero desorden procesal y se violentaría la seguridad jurídica de las partes dentro del proceso.
En consecuencia, considera este Tribunal que la fecha efectiva para el computo de los cinco (5) días que establece la jurisprudencia señalada por la parte actora, comienza a computarse a partir del tres (03) de mayo del presente año, ello con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, la inalterabilidad de los lapso procesales que revisten el carácter de orden público, el principio de legalidad de las formas procesales y el supremo principio constitucional del debido proceso; en consecuencia se declara SIN LUGAR la extemporaneidad alegada por el apoderado Judicial de la parte actora. Y así se decide.
Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Impugnación presentada por la apoderada Judicial de la parte demandada y a tal efecto hace una relación sucinta de los hechos:
Una vez que la decisión quedó definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, esto es el 14 de diciembre del 2012, este Juzgado designó al ciudadano KEVIS JOSE GONZALEZ MEJIAS, suficientemente identificado en las actas que conforman la presente causa, para que procediera a realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por la sentencia dictada por el antes mencionado Tribunal Superior, por lo que ordenó la notificación del mismo y su comparecencia para el segundo día hábil siguiente a que constara en autos su notificación, a fin de su aceptación o excusa al cargo”, señalando en dicho auto que deberá consignar dentro de los 5 días hábiles siguientes después de su juramentación el informe respectivo. El 17 de abril del 2013 fue debidamente notificado por la ciudadana Alguacil de este Tribunal y en fecha 22 de abril de 2013, compareció ante el tribunal el prenombrado ciudadano, quien manifestó que aceptaba el cargo de Experto, tomándosele el juramento de ley correspondiente
En fecha 02 de mayo del año 2013, el experto compareció por ante este Tribunal y presentó ante la Secretaria del Despacho el Informe correspondiente, el cual fue agregado a los autos el día siguiente, esto es, el 03 del mismo mes y año; Informe que fue IMPUGNADO por la Abogada MARILU SILVA, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A. ambas suficientemente identificadas en las actas que conforman la presente causa mediante escrito de fecha diez (10) de mayo del año 2013.
Este Tribunal a los fines de dilucidar sobre la impugnación solicitada hace una revisión exhaustiva de las jurisprudencias dictadas en el Tribunal Supremo de Justicia y llega a la conclusión que el experto Contable debe presentar un nuevo Informe donde se debe excluir los días donde la causa estuvo paralizada por causas no imputables a las parte ni al Tribunal, así como por Receso Judicial; en consecuencia se ordena a la Secretaria del Tribunal practicar el computo donde se refleje los días donde la causa estuvo paralizada, por causa no imputable a las partes, ni al Tribunal, así como por receso judicial, a los fines de que una vez que conste en autos tal computó se notifique al Experto para que este presente una nueva experticia complementaria del fallo excluyendo los días señalados por el computo realizado por la Secretaria de este Tribunal y así queda establecido.
En cuanto al cálculo del quantum de las Costas, observa este Tribunal que el Informe pericial, arrojó como base de cálculo la cantidad de 271.424,00, calculado sobre el 30% arrojando un monto de 81.427,38, tomando en cuenta para ello los daños ocasionados, esto es, el daño moral, el material, el emergente y el lucro cesante siendo que la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se puede colegir que la misma ordena la experticia contable para los conceptos de DAÑO MATERIAL, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE; en consecuencia el experto incurrió en una extralimitación en su Informe Pericial cuando estableció el calculo del Quantum de las costas incluyendo DAÑO MORAL y así queda establecido.
Por las consideraciones precedentes este Tribunal del Municipio Valdez, declara con lugar la impugnación presentada por la apoderada Judicial de la parte demandada MARILU SILVA, venezolana, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.389.410 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.530 y SIN LUGAR la extemporaneidad solicitada por el apoderado Judicial de la parte actora. En consecuencia se ordena que la Secretaria de este Tribunal realice el cómputo de los días donde la causa estuvo paralizada por causa no imputable a las partes, ni al Tribunal, así como por receso judicial y una vez que conste en auto dicho computo, se notificará al Experto Contable a los fines de que presente una nueva Experticia Complementaria del fallo excluyendo los días establecido en el computo. Igualmente, se ordena al Experto Contable incluya en el calculo del quantum de las costas solo el daño material, el daño emergente y el Lucro cesante por las consideraciones precedentes y así queda establecido. Notifíquese a las partes del presente auto.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp: 034-09