REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 30 de Mayo de 2013
203 y 154°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos LUISA MANEIRO DE MONROY Y JOSE MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.012.206 Y V- 3.012.040, domiciliados en la Carretera Nacional, Troncal 09, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos del Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: SIRO JOSE ACOSTA BOMPART Y JOSE ANTONIO MONROY MANEIRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guaraguarita, calle principal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.933.511 Y V-10.385.501, respectivamente, en la cual los ciudadanos LUISA MANEIRO DE MONROY Y JOSE MANEIRO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, consistente de una (1) Casa: ubicada en Guaraguarita, carretera Nacional de la troncal 09, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, la cual tiene un área de construcción de NUEVE CON VEINTE (9,20MTS) DE LARGO POR DIEZ CON QUINCE METROS (10,15MTS) DE ANCHO, para una superficie total de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (93,38MTS2), enclavada en terrenos que son propiedad del Municipio el cual abarca una extensión de terreno de QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (501,50MTS2), alinderado de la forma siguiente: NORTE: 17,00Mts, su fondo con la sabana del Sr. PEDRO MATA; SUR:17,00Mts, su frente con la carretera Nacional troncal 09; ESTE: 29,50Mts, con casa de la Sra. LUISA MANEIRO y OESTE: 35,50Mts, con casa del Sr. GUSTAVO BRITO. La referida vivienda está construida con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, puertas y ventanas de hierro, con instalación de agua potable y luz eléctrica. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00). Equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (280,37UT) Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: SIRO JOSE ACOSTA BOMPART Y JOSE ANTONIO MONROY MANEIRO, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los solicitantes LUISA MANEIRO DE MONROY Y JOSE MANEIRO, ya antes identificados, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.
Solicitud N° 032-13