REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 30 de Mayo de 2013
203 y 154°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana CARMEN ROSA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.908.704, con domicilio en la carretera nacional, troncal 09, Guaraguarita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido del Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BENANCIO JOSE ORTIZ CORDOVA Y JOSE ANTONIO MONROY MANEIRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guaraguarita, calle principal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.942.230 Y V-10.385.501, respectivamente, en la cual a la ciudadana CARMEN ROSA ORTIZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechuria, consistente en una (1) Casa: ubicada en Guaraguarita, calle carretera Nacional troncal 09, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, la cual tiene un área de construcción de TRECE CON CINCUENTA METRO (13,50MTS) DE ANCHO POR DIECISIETE CON CINCUENTA METROS (17,50MTS) DE LARGO para una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (236,25MTS2), enclavada en terrenos que son propiedad del Municipio el cual abarca una extensión de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (408,67MTS, alinderado de la forma siguiente: NORTE: 18,92Mts, su fondo con callejón en proyecto; SUR:18,92Mts, su frente carretera Nacional troncal 09; ESTE: 21,60Mts, con la casa del Sr. JUAN DE DIOS ALCALA y OESTE: 21,60Mts, con callejón en proyecto. La referida vivienda está construida con paredes de bloques de cemento, techo de machimbrado, piso de cemento y consta de cinco (5) habitaciones, dos (2) baño, una (1) sala, una (1) cocina, puertas y ventanas de hierro, con instalación de agua potable y luz eléctrica. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs55.000,00), Equivalentes a QUINIENTOS CATRORCE CON UNA UNIDAD TRIBUTARIA (514,01UT) Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: BENANCIO JOSE ORTIZ CORDOVA Y JOSE ANTONIO MONROY MANEIRO, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante CARMEN ROSA ORTIZ, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.
Solicitud N° 030-13