REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 30 de Mayo de 2013
203 y 154°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MARY CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.941.392, con domicilio en la carretera nacional, troncal 09, Guaraguarita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido del Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BENANCIO JOSE ORTIZ CORDOVA Y JOSE ANTONIO MONROY MANEIRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guaraguarita, calle principal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.942.230 Y V-10.385.501, respectivamente, en la cual a la ciudadana MARY CARMEN BRITO, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de posesión sobre unas bienhechurías, consistente en una (1) Casa: ubicada en Guaraguarita, calle carretera nacional de la troncal 09, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, la cual tiene un área de construcción de SEIS CON CUARENTA METROS (6,40MTS) DE ANCHO POR OCHO CON CUARENTA METROS (8,40MTS) DE LARGO, para un área de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (53,76MTS2), enclavada en terrenos que son propiedad del , el cual abarca TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (376,68MTS2, alinderado de la forma siguiente: NORTE: 16,50Mts, su frente con carretera Nacional troncal 09; SUR:08,00Mts, su fondo con casa Sra. LIDIA ACOSTA; ESTE: 35,50Mts, JOAQUINA AGUILERA y OESTE: 35,50Mts, con casa de la Sra. EDILIA ACOSTA. La referida vivienda está construida con paredes de bloques de cemento, techo de machimbrado, piso de cemento y consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, con instalación de agua potable y luz eléctrica. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00). Equivalentes a TRESCIENTOS VEINTISIETE CON DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (327,10 UT) Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: BENANCIO JOSE ORTIZ CORDOVA Y JOSE ANTONIO MONROY MANEIRO, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante MARY CARMEN BRITO, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.
Solicitud N° 029-13
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