REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 30 de Mayo de 2013
203 y 154°
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana EBERTINA GONZALEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.013.776, con domicilio en la calle Los Samanes, casa s/n., Guaraguarita, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida del Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.699; y de este mismo domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: BENANCIO JOSE ORTIZ CORDOVA Y JOSE ANTONIO MONROY MANEIRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guaraguarita, calle principal, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.942.230 Y V-10.385.501, respectivamente, en la cual a la ciudadana EBERTINA GONZALEZ DE RUIZ, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurias, consistente de una (1) Casa: ubicada en Guaraguarita, calle los Samanes, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, la cual tiene un área de construcción de NUEVE CON TREINTA Y CINCO METROS (9,35MTS) DE ANCHO POR CATORCE CON TREINTA Y CINCO METROS (14,35MTS) DE LARGO para un área de CIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE METROS (134,17MTS2), enclavada en terrenos que son propiedad del Municipio el cual abarca una extensión de CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (402,50MTS), alinderada de la forma siguiente: NORTE: 11,50Mts, su frente con calle el Saman; SUR:11,50Mts, su fondo con casa Sra. CAROLINA RUIZ; ESTE: 35,00Mts, con la casa de la Sra. JUANA CAROLINA ACOSTA y OESTE: 35,00Mts, con callejón en proyecto. La referida vivienda está construida con paredes de bloques de cemento, techo de concreto, piso de cemento y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baño, una (1) sala, una (1) cocina, con instalación de agua potable y luz eléctrica. Que el costo de tales BIENHECHURIAS asciende en la actualidad a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000,00).Equivalente a QUINIENTOS CATRORCE CON UNA UNIDAD TRIBUTARIA (514,01 UT). Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: BENANCIO JOSE ORTIZ CORDOVA Y JOSE ANTONIO MONROY MANEIRO, Supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante EBERTINA GONZALEZ DE RUIZ, ya antes identificada, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias, antes descrita. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.- LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.
Solicitud N° 028-13
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