REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 03 de Mayo de 2013
202° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ZENAIDA MARAY, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.938.631, domiciliada en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en su nombre, respectivamente, asistida debidamente por la Abogada en ejercicio LIBIA GARCIA BARRETO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.051, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DALMIRO JOSE BRITO VILLEGAS Y JOSE RAMON PEREZ PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valle Verde casa N° 3 y casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.579.222 y V-16.892.004, respectivamente, en el cual, la ciudadana ZENAIDA MARAY, arriba ya identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano LUIS CARLOS ROSA MARAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.565.158, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DALMIRO JOSE BRITO VILLEGAS Y JOSE RAMON PEREZ PEREZ , supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ZENAIDA MARAY, supra identificada, SU DERECHO COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS CARLOS ROSA MARAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.565.158, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de to0do lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano OSWALDO MASS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.093, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-


LA SECRETARIA.,
DAMELIS BETANCURT BRITO


ZAL/Oswaldo mass.-Asistente.-
Solicitud N° 036-13.-