REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: RIUSMIRIS KATHERINE PEREZ TENIA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.202.344.-
Domicilio Procesal: Comunidad de Santa Rosa, Calle el Tamarindo, Casa S/N., Parroquia Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: RAYNIEL JOSE GUERRA RAUSSEO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.287.140.-
Domicilio Procesal: Comunidad de santa Rosa, Vía Nacional Troncal 9, Parroquia Punta de Piedras, Jurisdicción del Municipio Valdez Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 09-05-2013, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana RIUSMIRIS KATHERINE PEREZ TENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.202.344, donde demanda al ciudadano RAYNIEL JOSE GUERRA RAUSSEO, a favor del niño omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Alimentación y Manutención del mismo, de igual forma manifestó que el demandado tiene ingresos suficientes para cumplir con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 13-05-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano RAYNIEL JOSE GUERRA RAUSSEO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-279, dirigido al Propietario y/o Encargado de la Bloquera “EL MAYOR CENTENO”, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano RAYNIEL JOSE GUERRA RAUSSEO. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-280, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RAYNIEL JOSE GUERRA RAUSSEO, en señal de haber sido citado.
En acta de fecha 22-05-2013, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano RAYNIEL JOSE GUERRA RAUSSEO, y la ciudadana RIUSMIRIS KATHERINE PEREZ TENIA, representante legal del niño omissis, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano RAYNIEL JOSE GUERRA RAUSSEO, se comprometió a sufragar para su hijo omissis, una Pensión de Manutención de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) Semanal. En cuanto a los gastos de medicina, lo cubrirán ambos padres, en caso de que su hijo se enferme. Asimismo participó al Tribunal que no tiene trabajo fijo, y no puede darle a la madre de su hijo, lo relacionado con los gastos de útiles escolares y aguinaldo. Dicha cantidad de dinero por Pensión de Manutención se lo dará personalmente a la demandante mediante un mercado que le realizara.-
Que la ciudadana RIUSMIRIS KATHERINE PEREZ TENIA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo el acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos RAYNIEL JOSE GUERRA RAUSSEO y RIUSMIRIS KATHERINE PEREZ TENIA , ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil trece. Años: Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:15p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes lemus.-Asistente.-
Exp: 034-13.-
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