REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: MARISELA ALEN CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.286.601-.
Domicilio Procesal: en el Barrio “19 de Abril”, calle Sucre, casa S/N, GUIRIA, DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
Parte Demandado: LUIS JOSE ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.564.914-.
Domicilio Procesal: en la entrada al Barrio “19 de Abril", Vía la boca del Río, en casa del ciudadano PEDRO ALCALA, casa S/N, Guiria, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: (HOMOLOGACION- CONCILIACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 07-05-2013, por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana MARISELA ALEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.286.601, donde demanda al ciudadano LUIS JOSE ROMERO, a favor de su hija omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hija no esta cumpliendo con la responsabilidad de alimentación y manutención del mismo, y que este recibe ingresos suficientes, para poder garantizar con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 10-05-13, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano LUIS JOSE ROMERO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 272, dirigido al Ciudadano Jefe de Personal de la Empresa PROVIORCA; ubicado en la entrada a la playa Guayabita, Barrio “19 de Abril”, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano LUIS JOSE ROMERO. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 273, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS JOSE ROMERO, en señal de haber sido formalmente citado.
En acta de fecha 22-05-2013, el Tribunal deja constancia que estando presentes las partes; el ciudadano LUIS JOSE ROMERO y la ciudadana MARISELA ALEN CEDEÑO, la Ciudadana Juez del despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano LUIS JOSE ROMERO, se comprometió a sufragar para su hija omissis, una Pensión de Manutención de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.840,oo) Mensual, que serán sufragados de manera quincenal, a razón de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES ( Bs. 420,oo),los cuales entregara personalmente a la madre de su hija, quien le dará un recibo por eso. Igualmente en los meses de Agosto y Diciembre el doble de esa cantidad por concepto de inicio de actividades escolares y aguinaldos, respectivamente. Medicinas y/o salud cubrirá los gastos mientras tenga y pueda. Asimismo en caso de retiro o despido, el 30% de sus prestaciones sociales, para garantizar obligaciones alimentaria futuras. Se acordó librar oficio N° 3110-300 al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA DE SEGURIDAD “PROVIORCA” BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. Representante en Guiria, Sr. MARIO BOMPART, Barrio”19 de Abril” Las Malvinas, para informar lo referente a las retenciones por concepto de Prestaciones sociales que deben realizarse al obligado.
Que la ciudadana MARISELA ALEN CEDEÑO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Se recibió oficio s/n; de fecha 22-05-2013, suscrito por el Departamento de Personal de la Empresa PROVIORCA, informando el sueldo que devenga el demandado.
Por auto de fecha 27-05-2013, se ordeno agregar a los autos el oficio recibido de la empresa PROVIORCA.
Teniendo el acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LUIS JOSE ROMERO y la ciudadana MARISELA ALEN CEDEÑO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2013.- Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCUORT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO Oswaldo mass.-Asistente.-
Exp: 031-13.-