REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Güiria, 27 de Mayo de 2.013


203° y 154°

Parte demandante: TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO y JUAN RONDON, Cédulas de Identidad Nros. V-10.878.396 y V-2.817.501.

Domicilio Procesal: Calle Valdez, Nª 42, Piso 1, Centro de Especialidades Paria, Güira, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderados: Abogados FREDDY BOGADY FLORES, LEOMAR AMBARD BOGADY Y GERMÁN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inpre Nros. 19.751, 176.338 y 68.764, respectivamente.

Parte demandada: LUIS REY DIAZ GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nª V.5.908.144.

Domicilio Procesal: Calle Principal de la Comunidad de Yoco, casa s/n., Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Apoderado: No constituyó.



Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio GERMAN FIGUERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 68.764; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante, y visto el pedimento contenido en la misma, respecto a la acumulación de esta causa con la causa signada con el Nª 010-13, este Tribunal, para decidir se observa:

Que la presente causa se inició por una acción de Ejecución de Hipoteca de Primer Grado, intentada por el ciudadano TOMAS ALFONZO DIAZ BASTARDO, en contra del ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, sobre un inmueble cuyos linderos y medidas son las siguientes: Norte: En 14,00 metros su fondo correspondiente, que colinda con calle la Quinta; Sur: En 14,00 metros, su frente con la citada calle principal; Este: En 51,00 metros, con casa que es o fue de Pablo Quijada; y Oeste: En 51,00 metros, con inmueble que es o fue de Elisa Eloína Amundarain. Que la misma se encuentra en fase de realizar el justiprecio para procederse al remate del inmueble embargado.

Que la causa signada con el Nª 010-13, se inicia también por una acción de Ejecución de Hipoteca pero de Segundo Grado, intentada por el ciudadano JUAN RONDÒN, en contra del mismo ciudadano LUIS REY DIAZ GARCIA, y también sobre el mismo inmueble arriba descrito. Que igualmente se encuentra en fase de Justipreciar el mismo para su posterior remate.

Pues bien, del estudios y análisis de los autos se evidencia que ambas causas cursan por ante esta Instancia, que se encuentran en la misma etapa o fase, vale decir, en realizar justiprecio para posteriormente sacar a remate el bien inmueble embargado, que las dos acciones de hipoteca es sobre el mismo inmueble, siendo el demandado la misma persona, aunque los demandante son diferentes, y aunado que tampoco está dado ninguno de los cinco (5) supuestos taxativamente establecidos en el Artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, para que no proceda la acumulación, y siendo ello así, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente acumular la causa Nª 010-13, a la causa Nª 093-12, la cual se llevará en un solo expediente distinguiéndose con el Nª 093-12. En cuanto a la foliatura, la misma se ordenará corregir por auto separado. Notifíquese a las partes. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Exp: 093-12/ acm., al 010-13.