REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 27 de Mayo de 2013

203° y 154°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JOSE LUIS OVALLES CARABALLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.667.157, con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MARIA BERMUDEZ RAUSSEO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.705, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GISELA RAFAELA CARABALLO e YIDRY KAHENY FUENTES CARRERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en Calle Carabobo, casa Nª 46 y Calle Bolívar, casa s/n., comunidad Guarama, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-1.509.783 y V-12.557.731, respectivamente, en el cual el ciudadano JOSE LUIS OVALLES CARABALLO, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a él, y a sus hermanos suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CLARA CARABALLO DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.491.712, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: GISELA RAFAELA CARABALLO e YIDRY KAHENY FUENTES CARRERA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JOSE LUIS OVALLES CARABALLO, ANA ADELINA OVALLES CARABALLO, MIRIAN JOSEFINA OVALLES CARABALLO y YANITZA JOSEFINA OVALESS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.667.157; ; domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato de la ciudadana CLARA CARABALLO DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.491.712. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 043-13.-