REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 24 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vista el acta que antecede, mediante la cual la ciudadana BELKIS CAROLINA LOPEZ MAYOR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Carabobo, casa N° 43, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad Nº 14.612.472, representante legal de los niños omissis, solicita se aperture expediente por Obligación de Manutención, en contra del padre de sus hijos ciudadano RICHARD ANDERSON QUIJADA TORREALBA. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el N° 039-13; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano RICHARD ANDERSON QUIJADA TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.775.892, domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y quien labora en el Banco Agrícola de Venezuela, ubicado en Altamira, Caracas, Distrito Capital.; a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia a objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana BELKIS CAROLINA LOPEZ MAYOR. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza. Todo de conformidad con los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, En consecuencia, se acuerda librar Despacho, en virtud de que el antes mencionado ciudadano reside en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, al Juzgado Vigésimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Banco Agrícola de Venezuela. a fin de que informe a este Tribunal, el sueldo y/o salario que devenga el ciudadano antes mencionado. Igualmente, deberá informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba. Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Certifíquese copia del acta de solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO.
ZAL/om.-
Exp: N° 039-13