REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 20 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JAIRO JESUS ACOSTA MARAY, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.892.266, domiciliado en esta Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en representación de su hermano ASDRUBAL JOSE ACOSTA RAMOS, Portador de la Cédula de Identidad N° V-16.388.936, asistido debidamente por la Abogada en ejercicio NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°40.342,, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEREZ GARCIA GREDDY JOSEFINA Y LOPEZ PEDRO JOSE, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Calle Principal la Frontera, casa N° 14, y el segundo de los nombrados en la Urbanización Nueva Güiria, Calle 4, Casa N° 16, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.105.682 Y V-9.935.892; respectivamente, en el cual, el ciudadano JAIRO JESUS ACOSTA MARAY, arriba ya identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su hermano ASDRUBAL JOSE ACOSTA RAMOS ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ASDRUBAL CELESTINO ACOSTA CASTRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.012.286, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PEREZ GARCIA GREDDY JOSEFINA Y LOPEZ PEDRO JOSE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: ASDRUBAL JOSE ACOSTA RAMOS, supra identificado, SU DERECHO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ASDRUBAL CELESTINO ACOSTA CASTRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.012.286, Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES DEL C. LEMUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-

LA SECRETARIA.,
DAMELIS BETANCURT BRITO



ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Solicitud N° 044-13.-