REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 20 de Mayo de 2013
203° y 154°
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARINA ROBLES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y capaz, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.011.392, con domicilio en la calle Carabobo, casa Nª 20, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NOBER JOSE GONZÀLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-5.895.654 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.760, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELIANGHELA HAZZAI HIGUEREY GARANTON, ARBEDO ALCALÀ ACOSTA y DANY MIGUEL TORRIVILLA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Calle La Esperanza, casa Nª 05; Sector Guayacán, Calle La Delicias, casa Nª 16, Sector La Frontera y Calle Carabobo, casa Nª 20, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-20.074.189; V-5.184.472 y V-23.683.177, respectivamente, en el cual, la ciudadana MARINA ROBLES, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella, y a sus dos (2) hijas, y a los tres (3) hijos reconocidos suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAMASO RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.182, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ELIANGHELA HAZZAI HIGUEREY GARANTON, ARBEDO ALCALÀ ACOSTA y DANY MIGUEL TORRIVILLA BRAVO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARINA ROBLES DE RAMOS, DAMARIS YNDIRA RAMOS ROBLES, CIRIA KENIA DEL MAR RAMOSROBLES, ASMINDA MARGARITA RAMOS INDRIAGO, JORGE TOMAS RAMOS INDRIAGO y NOLYS COROMOTO RAMOS INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.011.392; V-12.557.010; V- 17.695.628; V-5.911.170; V-5.911.169 y V.10.807.356; domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato del ciudadano DAMASO RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.182. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 038-13.-
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