REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: JENNYS JOSEFINA BRAZON GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.946.624.-
Domicilio Procesal: Calle la Frontera, Casa N° 03, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: ALERKIS ZAMIR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.326.-
Domicilio Procesal: Calle La Florida, Sector la Frontera, Casa S/N., Parroquia Guiria, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 02-05-2013, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana JENNYS JOSEFINA BRAZON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.946.624, donde demanda al ciudadano ALERKIS ZAMIR GONZALEZ, a favor del niño omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de su hijo, no cumple con la responsabilidad de Alimentación y Manutención del mismo, de igual forma manifestó que el demandado tiene ingresos suficientes para cumplir con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 07-05-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ALERKIS ZAMIR GONZALEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-267, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa Consorcio KCT, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano ALERKIS ZAMIR GONZALEZ. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-268, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este Despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALERKIS ZAMIR GONZALEZ, en señal de haber sido citado.
En acta de fecha 15-05-2013, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano ALERKIS ZAMIR GONZALEZ, y la ciudadana JENNYS JOSEFINA BRAZON GONZALEZ, representante legal del Niño omissis, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano ALERKIS ZAMIR GONZALEZ, se comprometió a sufragar para su hijo, una Pensión de Obligación de Manutención de Doscientos Bolívares Semanal. Asimismo, se comprometió a pasarle en el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de Dos Mil Bolívares, (Bs.2000,oo), por concepto de Aguinaldo, en cuanto a los gastos de medicinas, lo cubrirán ambos padres, en caso de que su hijo se enferme. De igual forma solicito se oficie a la Empresa para la cual presta sus servicios, para que se le descuente el 30% de sus Prestaciones Sociales, en caso de despido o retiro voluntario de dicha empresa, para garantizar Pensiones Alimentarías futuras. Que dicha Pensión de Manutención, se comprometió a depositarla en una Cuenta de Ahorros, que la demandante va aperturar a su nombre, en el Banco de Venezuela.-
Que la ciudadana JENNYS JOSEFINA BRAZON GONZALEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.- E igualmente se ordeno librar oficio al ciudadano Jefe de Personal de la Empresa Consorcio KCT, participándole respecto a la retención.-
En fecha 14-05-2013, se recibió comunicación, emanada del Consorcio KCT Cumana II, Coordinador de Recursos Humanos, enviando Constancia de Sueldo del obligado.
Mediante auto de fecha 15-05-2013, el Tribunal ordenó agregar a los autos la comunicación, emanada del Consorcio KCT Cumana II, Coordinador de Recursos Humanos.-
Teniendo el acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JENNYS JOSEFINA BRAZON GONZALEZ Y ALERKIS ZAMIR GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece. Años: Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:30.p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes lemus.-Asistente.-
Exp: 030-13.-