REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: DAISY DEL CARMEN MARIN PROSPERT, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.318.736.-
Domicilio Procesal: Calle los Olivos, Casa S/N., la Frontera, Güiria, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: JEAN CARLOS ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.502.-
Domicilio Procesal: Calle Principal de Valle Verde, S/N., Güiria, Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 08-04-2013, por el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana DAISY DEL CARMEN MARIN PROSPERT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.318.736, donde demanda al ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, Portador de la Cédula de Identidad N° V-14.612.502, a favor de su hijo omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, ciudadana DAISY DEL CARMEN MARIN PROSPERT, que el padre de su hijo, no cumple con la responsabilidad de Alimentación y Manutención del mismo, de igual forma manifestó que el obligado, tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijo.-
Mediante auto de fecha 11-04-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-215, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA, DIVISION COSTA AFUERA, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-216, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este Juzgado, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 17-04-2013, la ciudadana Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, a quien le entregó la copia certificada de la Solicitud de Obligación de manutención, incoada en su contra por la ciudadana DAISY DEL CARMEN MARIN PROSPERT.


Cursa al folio Diez (f.10), acta levantada por este Juzgado, de fecha 23-04-2013, siendo la hora fijada para que tenga lugar el acto Conciliatorio entre las partes, dejándose expresa constancia que estando presentes las partes, la Juez instó a la Conciliación, ofreciendo el obligado lo siguiente: se comprometió por concepto de Obligación de Manutención para su hijo omissis, realizar un mercado de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) semanal, es decir, Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo) mensual, que le llevará personalmente a la madre de su hijo, y consignará las facturas ante este Tribunal. Igualmente, se comprometió a darle el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para comprarle sus útiles escolares, ropa, calzado y todo lo que necesite, tanto en el inicio de las actividades escolares y época decembrina, respectivamente. Asimismo solicitó al Tribunal oficiara al Organismo para la cual trabaja, a los fines de que se le retenga el 25% de sus Prestaciones sociales, en caso de retiro o despido, para garantizar obligaciones futuras y que en cuanto a las medicinas de su hijo, el mismo se encuentra incluido en el Seguro de la empresa para la cual labora.
Dejando constancia expresa el Tribunal que la ciudadana DAISY DEL CARMEN MARIN PROSPERT, en su carácter de parte demandante, por no estar de acuerdo con la propuesta anterior, se levantó del acto, salió del Despacho y abandonó las instalaciones del tribunal sin haber concluido el acto conciliatorio.
En fecha 23-04-2013, se recibió en este Tribunal oficio S/N., emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA producción División Costa Afuera, enviando Constancia de Sueldo solicitada, debidamente firmada y sellada.
Mediante auto de fecha 25-04-2013, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA producción División Costa Afuera.
Mediante auto de fecha 06-05-2013, cursante al folio catorce, (f.14), el Tribunal deja constancia que en fecha 03-05-2013, precluyó el lapso probatorio, y pasó la causa a estado de sentencia.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Quedó demostrada la filiación existente entre el niño omissis, y su padre JEAN CARLOS ROJAS, con original de la partida de nacimiento, cursante al folio tres (f.3) por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la partida de nacimiento consignada por la parte demandante, concluyendo que la presente acción esta ajusta a derecho.
Atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamentos en los Artículos 8 y 365 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que los destinatarios de alimentos tienen derecho a que se le garanticen sus derechos a la subsistencia y a una vida digna, este Juzgado del Municipio Valdez, segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud por Fijación de Obligación de Manutención, incoada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Valdez, segundo Circuito Judicial del estado sucre, en representación de la ciudadana DAISY DEL CARMEN MARIN PROSPERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.318.736; representante legal del niño omissis.
Segundo: Se ordena al ciudadano JEAN CARLOS ROJAS, a sufragar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo, a partir de la presente fecha, todo lo ofrecido en el Acta de Conciliación de fecha 23-04-2013, vale decir, Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) semanal, equivalente a la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1600, 00), mensual, el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para comprarle sus útiles escolares, ropa, calzado y todo lo que necesite, tanto en el inicio de las actividades escolares y época decembrina, respectivamente. La retención del 25% sobre las prestaciones sociales, en caso de retiro y/o despido, a los fines de cubrir obligaciones de manutención futuras. Oficiando a la empresa donde labora el obligado, participándole respecto a la retención.
Dado que la obligación alimentaria comprende una asistencia integral, es decir que en ella debe estar contemplada la cobertura de las necesidades materiales y no deben escapar las efectivas que contribuyen a la salud mental y emocional del destinatario de la obligación alimentaria, deben los progenitores del niño omissis, mejorar su nivel y posibilidades de educación, procurando velar ambos padres por el adecuado cumplimiento de sus roles y brindarle a su hijo la formación integral que requieren y la estabilidad emocional que éste necesite.
Notifíquese a las partes.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece. Años: Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m.), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO


ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.-
Exp: 020-13.-