REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA



Parte Demandante: LEO RODRIGUEZ CEDEÑO Y YELITZA ELIZABETH VILLARROEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primero y del hogar la segunda titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 12.214.721 y 13.808.891 respectivamente.

Asistido por el Abogado: Oscar A. González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.890

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud de Divorcio 185-A.


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A en fecha 08 de abril de 2013, presentada por los ciudadanos, LEO RODRIGUEZ CEDEÑO Y YELITZA ELIZABETH VILLARROEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primeros de ello y del hogar la segunda titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 12.214.721 y 13.808.891 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Oscar A. González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.890.

Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 03 de enero de 1991, por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Valdez del Estado Sucre, quedando anotada bajo el N° 01 en el Libro de Registro Civil de nacimiento que se lleva en ese Despacho del año 1991, fijando la residencia conyugal en la Calle Principal de la Frontera N° 21 de esta ciudad de Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, luego establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal de la Tubería, Sector La Tubería de esta ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre

Narran que durante los ultimo seis (6) años de la unión matrimonial han surgido entre ellos desavenencias que han traído como consecuencias la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho por mas de cinco (5) años, esto es desde el tres (3) de mayo del 2006, sin que haya habido reconciliación, haciendo vida independiente uno del otro. Exponen que de la relación matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre CRUZ LEWIS Y LEANYER DEL VALLE RODRIGUEZ VILLARROEL, titulares de la Cédula de Identidad N° 19.700.790 y 23.946.445 mayores de edad y que no hay bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.

Solicitan de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente en virtud de haber permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, en forma continúa no interrumpida EL DIVORCIO.

El 11 de abril del 2013, este Tribunal dicta auto de admisión de la solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.

El día veintitrés (23) de abril del 2013, tal como consta al folio doce (f.12), se dio por citado, la ciudadana Abogada JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha 25/04/2013, compareció por ante este Tribunal (f.13), la ciudadana Abogado JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges ciudadanos LEO RODRIGUEZ CEDEÑO Y YELITZA ELISABETH VILLARROEL BRICEÑO.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previas las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos LEO RODRIGUEZ CEDEÑO Y YELITZA ELISABETH VILLARROEL BRICEÑO de conformidad con el Acta de matrimonio expedida por la Prefectura Civil de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y la cual fue anexada a la solicitud, y corre inserta a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que los cónyuges manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad y que no adquirieron bienes que repartir.

TERCERO: Que se decrete el DIVORCIO, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal desde el mes de mayo del dos mil seis (2006) hasta la presente fecha, ya que desde esa época, previo acuerdo decidieron separarse, haciendo cada uno su vida por separado, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Ahora bien, revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, se puede determinar que efectivamente ha transcurrido más de los cinco (5) años que señala el artículo 185-A del Código Civil, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes, hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del mencionado Código, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en bases del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LEO RODRIGUEZ CEDEÑO Y YELITZA ELIZABETH VILLARROEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, comerciante el primeros de ello y del hogar la segunda titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 12.214.721 y 13.808.891 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Oscar A. González inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.890; en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Valdez del Estado Sucre
La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los trece (13) días del mes de de mayo de dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO


ZAL/dbb.-
Exp:019-13